ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
Aureliano Cánchica, Tulio Ramírez,
José Marín *
Una introducción necesaria
Antes de comenzar
efectivamente la labor de análisis del proyecto de Ley de Educación
Superior, nos propusimos hacer un arqueo bibliográfico en relación Con una
de las categorías conceptuales más polémicas y que forma parte del sentir
histórico y político de la Universidad venezolana y Latinoamericana, en
tal sentido coincidimos plenamente con el Dr. Rafael Pizani, cuando
señala:
"Nosotros hemos sostenido que la
autonomía universitaria no puede ser concebida como un concepto estático,
sino que debe ser interpretado conforme a las exigencias del desarrollo de
los pueblos y del desarrollo de las universidades mismas; pero en lo que
se refiere a Venezuela, nos ha parecido claro los conceptos que dio el
Reglamento Republicano de la U. C. V de 1827, para definir la autonomía...
se destacan tres elementos fundamentales:
• La elección de las autoridades, por
el Claustro.
• El tratamiento patrimonial.
• La eliminación de toda discriminación
de tipo racial, social, religioso y/o profesional.
Todos los universitarios, en la
concepción bolivariana de la autonomía, forman un núcleo de dirección
científica y son el método y el progreso científico los que deben orientar
la acción de la Universidad y el sentido de su autonomía y esta autonomía,
así concebida, es la que debemos rescatar y tener presente en todo
proyecto de constitución, de reforma o de integración de la Educación
Superior en Venezuela.
La autonomía ya no se concibe en este
proyecto de Ley de Educación Superior como una característica histórica
especial de las universidades, sino que se extiende a todo el nivel de
Educación Superior que está formado ya no sólo por las universidades sino
también por los institutos de ámbito diferenciado.
La extensión del concepto de autonomía
a todo nivel de la Educación Superior me parece un paso
extraordinario pero, al mismo tiempo, extraordinariamente delicado. La
integración del nivel de la Educación Superior no tiene por qué utilizar
el elemento característico de uno de sus institutos para extenderlo a todo
nivel y al mismo tiempo desnaturalizarlo un poco.
En sentido de la autonomía caracteriza
a un sector de la Educación Superior:
Las Universidades que tienen un modo de
ser histórico, organizativo y de realización que constituye su
autenticidad.
¿Cómo extender este modo de ser, esta
forma de existir a otros institutos que no se caracterizan precisamente
por esta nota de autonomía?
¿Al extender este nivel, no estamos
también extendiendo todos aquellos defectos que se ha venido expresando
desventuradamente, de la autonomía de las Universidades?
¿No es necesario acompañar esta posible
extensión de la autonomía con una serie de precauciones y de elementos que
eviten el que se lleven a todo el sistema los problemas del politicismo
que ha venido perturbando en forma tan grave la autonomía de las
Universidades?
Se concibe la autonomía no como un
privilegio, prerrogativa o fuero, sino como función pública dentro del
Estado democrático”
Consideramos en otro orden de ideas que
la exposición de motivos de los proyectistas, resulta ilustrativa desde el
punto de vista teórico, pero su visión conceptual no se corresponde con el
contenido del articulado del precitado proyecto. Es decir, entre el
contenido del discurso y la normativa objetiva se evidencian serias
discrepancias con las líneas de orientación política y filosófica
contenida en la mencionada exposición de motivos.
Entre éstas tenemos, la concepción de
autonomía. En la exposición de motivos se mantiene como aspiración
democrática que favorece el desarrollo de las distintas misiones de la
Universidad Autónoma Esto por supuesto, contribuiría a consagrar y
consolidar un legítimo derecho histórico de la Universidad autónoma y
democrática, al servicio de los mejores intereses nacionales. Pero
lamentablemente, el proyecto normativo no oculta su tendencia
intervencionista y cercenadora de la organización política, académica y
administrativa de la Universidad Venezolana.
Análisis del Proyecto de Ley de
Educación Superior
Por mandato del Consejo de Escuela en
su sesión del 22-10-97, fue designada una Comisión integrada por los
profesores Aureliano Cánchica. Tulio Ramírez, José C. Marín D. La
precitada comisión tenía por finalidad el análisis del Proyecto de Ley de
Educación Superior.
En este sentido, la Comisión advierte
que cualquier aspecto relacionado con el subsistema de Educación Superior,
es decir su análisis, toca sensiblemente con la situación de crisis
educativa y social que vive el país. Sin embargo, conviene destacar que
este problema no es nuevo, así vemos como Kourganoff en la década del 70
ya expresaba lo siguiente:
''La universidad es actualmente la más
desprestigiada de las instituciones. De todas partes se levantan
reivindicaciones y quejas. Estudiantes, ministros, periodistas, padres,
industriales e incluso docentes no dejan de criticar públicamente a la
Universidad y de reprocharle toda clase de insuficiencia.
Algunas de las acusaciones son meras
calumnias, otras están perfectamente justificadas y corresponden a
carencias reales. Pero, aún en este último caso la opinión de los jueces
se pierde en detalles de importancia secundaria tan pronto como se trata
de diagnosticar las verdaderas causas del mal". (Kourganoff, 1973 pág.
15).
Al igual que en la década de
los 70, persiste hoy en día una crítica reiterada a la misión que cumplen
las universidades. Crítica ésta que ha servido como estrategia hacia la
privatización, perdiéndose la perspectiva de apertura para optimizar y
democratizar el subsistema de Educación Superior en relación directa con
los fines y objetivos presentes en el ordenamiento jurídico positivo, en
la búsqueda de un verdadero proceso de democratización, de avance
científico, de elevación de la docencia, y de diversificación de los
programas de extensión, en estrecha relación con los problemas más
sentidos del entorno local, regional y nacional.
Los jueces de hoy exaltan las fallas y
debilidades que puedan tener nuestras universidades como argumento para
fomentar cambios estructurales en las mismas. Estos pretendidos cambios
lejos de superar estas deficiencias pareciera que pretenden debilitar las
fortalezas que aún subsisten, con la finalidad de concretar las líneas de
acción establecidas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional.
Es por ello, que Venezuela en el
contexto de la globalización se debate entre las políticas impuestas por
los organismos multilaterales, las cuales tienen que ver con la tendencia
cada vez más acentuada hacia la privatización de la Educación Superior. No
podemos ignorar esta tendencia en momentos en que el Estado venezolano
pretende reforma la Ley de Universidades vigente desde 1970.
No escapa el hecho, de que estas
tendencias se expresan manifiestamente y por varias vías desde los
organismos y voceros oficiales, que pretenden vulnerar la Autonomía
Universitaria y debilitaría económica y financieramente con presupuestos
cada vez más deficitarios y menos programáticos. Esta política ha incidido
con marcada evidencia contra la misión de las Universidades en la
formación de los cuadros científicos, técnicos y humanísticos que precisa
el desarrollo integral del país; así como en la investigación, la docencia
y la extensión universitaria y la operatividad administrativa. El
neoliberalismo en el contexto de la Post-Modernidad, enfatiza el
individualismo tecnocrático y antinacional, donde lo más importante y
rentable es el capital.
Con esa premisa se busca acelerar el
proceso de privatización de la Educación pública oficial del subsistema
estudiado, mediante la implantación de un sistema administrado con
criterio de empresa lucrativa y no social, para proteger
incuestionablemente a las clases más favorecidas económicamente.
Sobre la base de esa estrategia, los
proyectistas se fundamentan en el segundo párrafo del Artículo 78, de la
Constitución Nacional, que establece taxativamente: "... La educación
impartida por los institutos oficiales será gratuita en todos sus ciclos.
Sin embargo, la Ley podrá establecer excepciones respecto de la enseñanza
superior y especial, cuando se trate de personas provistas de medios de
fortuna", (subrayado nuestro). Con el presente argumento se pretende
implantar por vía normativa una gama de tributaciones, aranceles y modelo
rentista impositivo que hará imposible que sectores de las clases media y
trabajadora puedan acceder a los estudios de nivel superior, con el
agravante de que el sistema educativo venezolano en general no abre otras
oportunidades ciertas para incorporar a la población estudiantil a ramas
que permitan su formación académica, técnica, y humanística para su
incorporación óptima al mercado laboral. Un ejemplo que ilustra
concretamente la incapacidad del modelo educacional vigente es el hecho de
que anualmente están quedando fuera del subsistema, aproximadamente
200.000 bachilleres, que los órganos del Estado se han conformado con
llamar irresponsablemente a esta masa de jóvenes como "Población
Flotante".
Frente a esta situación de crisis,
contradicciones y conflictos que vive la educación superior: ¿será posible
aceptar que una Ley pretenda vulnerar la autonomía académica; regimentar
para disminuir los presupuestos-programas de las Universidades y
paradójicamente aumentar sorprendentemente la burocracia con la creación
de una multiplicidad de organismos que no tienen justificación? Es por
ello que la comisión tiene en este momento, y frente al análisis de este
proyecto, que afirmar con toda responsabilidad, que de aprobarse en las
condiciones señaladas, el citado proyecto, se habrá consumado una
intervención normativa y en la práctica de la Universidad Autónoma y
democrática venezolana, desde el ámbito de los intereses del
neoliberalismo salvaje desde una perspectiva de desarrollo social.
La Comisión considera que en el
proyecto de Ley de Educación Superior no queda claro en una primera
instancia el concepto jurídico de naturaleza especial con la cual definen
las instituciones de Educación Superior (Artículo 4), tal definición no se
corresponde con la clasificación establecida en el Código Civil, sección
11, de las personas jurídicas, Artículo 19, Ordinal 2, que establece
cuales son las personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones
y derechos, destacándose entre otras instituciones "las iglesias de
cualquier credo que sean, las universidades y en general, todos los seres
o cuerpos morales de carácter público". Como se puede observar el
ordenamiento jurídico de nuestro país no habla de ''Personas Jurídicas de
Naturaleza Especial". Tal definición conceptual es una invención sin
fundamento jurídico de los proyectistas.
El proyecto se propone crear un
conjunto de niveles estructurales (de organización y toma de decisiones)
que ubican a los Consejos Universitarios en una suerte de desagregación en
el quinto nivel de la estructura propuesta. Por cuanto se establece lo
siguiente:
1. Consejo Nacional de Educación
Superior.
2. Consejo Nacional de Universidades.
3. Consejo Nacional de Institutos Y
Colegios Universitarios.
4. Consejo Nacional de Políticas y
Estrategias de la Educación Superior.
Más grave aún es lo establecido en el
Articulo 11, Parágrafo Único, el cual pretende establecer que: "La
educación superior militar se regirá por leyes especiales, el Ministro de
la Defensa organizará, dirigirá y coordinará la Educación Militar
Superior". Tal desagregación y privilegio del fuero militar, se propone en
los actuales momentos, cuando se busca aproximar a los sectores que
conforman la sociedad civil y militar, en la búsqueda de una efectiva
horizontalidad. En el actual contexto de la globalización, los
proyectistas cometen el exabrupto de pretender el establecimiento de una
Educación Superior Militar apartada del propósito coherente de Control y
Coordinación de la Educación Superior Integral. Pretendiéndose crear en el
sector educativo militar una especie de clase a Parte controlada y
dirigida exclusivamente por el Ministro de la Defensa, siendo una especie
de subsistema paralelo con prerrogativas especiales, mientras que la
Educación Superior Autónoma y Democrática se le pone en una situación
deficitaria y con múltiples organismos de control e intervención, que
evidentemente están destinados a mediatizar el desarrollo autonómico de
las Universidades Nacionales.
No se pretende que, siendo premisas
fundamentales del discurso de los representantes del Estado: a) la
reducción creciente de los órganos de la Administración Pública, b) el
aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y técnicos, así como, e)
sinergizar los programas y funciones por el rescate de la producción y la
productividad, contrariamente los proyectistas de la Ley en cuestión,
proponen, tal cual lo señalamos con anterioridad, nuevos organismos de
Administración, Dirección y Control del Subsistema de Educación Superior,
creando así vacío y anarquía organizativa de la función educadora,
técnica, humanística, de investigación y de extensión de la Universidad.
Dentro de la inexplicable burocracia
propuesta también se crean tres nuevos niveles regionales, a saber:
1. Consejo Regional de Integración.
2. Secretario Ejecutivo (designado
fuera de su seno).
3. Comisiones Técnicas Asesoras.
Como se puede ver, se pretende crear
una estructura jerárquica concebida para vulnerar la autonomía y el poder
de decisión de los Consejos Universitarios, como máximos organismos de
gerencia académico-administrativo de las Universidades.
Otra de las aristas del Proyecto,
referido a la autonomía, a la cual la Comisión le prestó especial
atención, es aquella que tiene que ver con la intención del Legislador en
limitar el espacio del recinto universitario. De admitirse como está
redactado el proyecto, es tanto como admitir una falacia que opera en
contra del sentido estricto de Autonomía Universitaria. De quedar la
interpretación en esos términos, será dar luz verde al libre tránsito por
el perímetro universitario a las fuerzas del orden público por los
espacios abiertos de las Instituciones de Educación Superior.
Con este propósito, vale la pena citar
nuevamente al Doctor Rafael Pizani, ex-Rector de la Universidad Central de
Venezuela y ex-Ministro de Educación, quien participó activamente en la
promulgación de la Ley de Universidades de 1958, quien al referirse al
problema de la autonomía universitaria señala:
"Este concepto [la autonomía] se
desnaturalizó para hacerlo un instrumento gubernamental en lugar de un
instrumento popular como lo concibieron Bolívar y Vargas y quienes hemos
sido defensores de ella. La autonomía significa en primer lugar que las
ciencias y la investigación científica no está gobernada (….) cuando están
gobernadas han dejado de ser autónomas. Hoy en día esa autonomía fue
restringida por la Ley vigente al declarar que las calles y avenidas son
propiedades públicas y que por lo tanto puede entrar la policía. ¡NO!.
La policía sólo puede entrar previa
autorización del Rector de la Universidad correspondiente".
Se entiende que el Legislador del
actual proyecto, debería rescatar y perfeccionar ese criterio de autonomía
universitaria y no desnaturalizado, cerrarlo, como se pretende en el
analizado Proyecto de Ley de Educación Superior que se debate en las
Cámaras Legislativas.
Conviene que las orientaciones de las
líneas de desarrollo de las instituciones universitarias, surjan de la
discusión y aprobación de las políticas emanadas de los Consejos
Universitarios respectivos, cualquier disposición en contrario seria
vulnerar la autonomía organizativa de las precitadas instituciones. El
Consejo Nacional de Universidades debería establecer las políticas y
líneas de acción marco en concordancia con los planes de desarrollo
nacional, regional y local, para que sobre esa base las instituciones
establezcan y desarrollen sus políticas en el contexto de las necesidades
del país desde una perspectiva científica, técnica y humanística, de
acuerdo con las funciones propias de esas organizaciones. Por tanto no se
comparten los criterios manejados por los proyectistas en el Artículo 35
Ordinal1, ya que ese le atribuye al Consejo Nacional de Universidades la
facultad de: "Definir la orientación y las líneas de desarrollo de las
instituciones universitarias de acuerdo con las necesidades del país, con
el progreso de la educación superior y con el avance de los
conocimientos". Sé considera y con razones de peso histórico, que la
citada atribución cercena una competencia autonómica que tradicionalmente
ha sido atribución de los Consejos Universitarios.
Los Ordinales 15, 16 y 17 ejusdem...
vulneran flagrantemente la autonomía universitaria y la esencia misma del
sentimiento que nació en Córdoba Argentina. Se quieren instrumentar los
mismos procedimientos aplicados por el Dr. Rafael Caldera en 1970, cuando
fue intervenida la Universidad Central de Venezuela, plasmada en la Ley de
Septiembre del mismo año. Se legitima el espíritu del intervencionismo por
parte del Legislador, cuando se pretende que el Consejo Nacional de
Universidades, tenga la potestad de enjuiciar a las autoridades
universitarias cuando éstas hayan incurrido en el supuesto de: "grave
incumplimiento de los deberes..." que le impone la presente Ley. No
estableciéndose de manera taxativa quien decide la tipificación de la
falta y el proceso. En un sector sumamente politizado y partidizado, se
pretende instrumentar la política de ablandamiento en detrimento de las
funciones de las autoridades universitarias; para ejecutar las líneas de
acción del sector gubernamental de turno, quienes quieren funcionarios
sumisos, incapaces de dar respuestas y alternativas críticas a los
sectores de poder del Estado.
Aunado a la anterior, los proyectistas
le atribuyen al C.N.U., la potestad de intervenir para reorganizar la
universidad afectada por la medida disciplinaria que imponga la remoción
de las autoridades (Artículo 35, ejusdem Ordinales 18-19...),
desconociéndose de esta manera el espíritu, propósito y razón del Artículo
15 del precitado proyecto. Atribuyéndole al C.N.U., la facultad de
designar las autoridades interinas de la institución afectada. Igualmente
se visualiza la tendencia intervencionista del legislador en el contenido
de los Artículos 44 y 45 del proyecto, referido al papel que jugará el
Consejo Nacional de Políticas y Estrategias de la Educación Superior,
donde sus integrantes más técnicos, son los sectores más representativos
de la presión política y social de los escenarios de poder contemporáneo
de la República.
En cuanto al Artículo 69, referido a
los requisitos para ser autoridad universitaria, la Comisión considera que
es indispensable el título de Doctor... donde la meritocracia académico
docente y administrativa sean los resultantes exitosos para optar a los
más altos cargos de gerencia universitaria.
En cuanto al Artículo 122... referente
a la jubilación, la Comisión considera prudente que se tenga 60 años de
edad y/ó 30 años de servicios a la institución universitaria, con criterio
de horizontalidad. Esto Supone aumentar la expectativa de jubilación en
cinco (5) años. No se concibe la desincorporación por efectos de la
jubilación de un personal relativamente joven y muy capacitado, que
todavía puede prestarle servicios insuperables tanto a la organización
universitaria como al país.
Mención aparte merece el Artículo 88
ejusdem, que establece el Consejo de Fomento integrado por ocho (8)
miembros escogidos por el Consejo Universitario entre reconocidas
personalidades de las finanzas y de la economía venezolana... Consideramos
que tales integrantes representan intereses extraños a la institución
universitaria. Ser miembro prominente de las finanzas o la economía no
califica a un ciudadano para integrar el presente Consejo, más si tomamos
en cuenta las experiencias de la crisis financiera y los auxilios
generados por la misma. Se busca con esto, un modelo al estilo de los
Estados Unidos, pero con un empresariado atrasado sin vocación de ayuda
desinteresada e incapaz de generalizar respuestas y alterativas de
inversión y financiamiento de la educación Superior sin tocar sus propios
intereses.
Por otra parte, se denota con el
proyecto un impulso inusitado, pero que viene ocurriendo de hecho, de los
institutos Y universidades de Educación Superior privados. Cuestión que
trata el proyectista con la mayor ambigüedad, magnificando y estimulando
jurídicamente el crecimiento del Sector.
En cuanto a los órganos de Dirección
Académica, el Artículo 63, plantea que: "En las universidades, el Consejo
Universitario ejercerá las funciones de gobierno por órgano del Rector, de
los Vicerrectores de Docencia, Investigación y Extensión y por el
Secretario, en acuerdo con sus correspondientes atribuciones". La Comisión
considera que las Autoridades Universitarias (Rector, Vicerrectores Y
Secretario (a) deben conformar un equipo integrado y coherente de
Dirección de la Universidad democrática y científica, y no una Federación
atomizada de autoridades dirigiendo políticas y acciones parciales. Desde
esta perspectiva se considera conveniente la posibilidad de integración
del Vicerrectorado de Docencia e investigación, ya que ambas actividades
constituyen un binomio indisoluble e indivisible, tal como lo afinan
diferentes autoridades. Consideramos admisible, en procura de una sana
política administrativa, la figura del Director General de Administración,
con el objeto de racionalizar y hacer coherente la Gerencia Universitaria
Idénticamente, se aprecia la necesidad
de crear un Vicerrectorado de Extensión, que con una política de
compromiso institucional y social fortalezca la presencia de las
universidades en los diferentes escenarios de estudios. Aportando
alternativas de identificación análisis y soluciones a la problemática
social venezolana.
Por otra parte, conviene destacar a
tenor de lo que establece el Artículo 363 ejusdem, referido a la
evaluación externa la preocupación en este particular punto del proyecto:
"La evaluación externa podrá ser realizada a solicitud de las
instituciones por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación e
Información o por organizaciones constituidas para este fin..." (Subrayado
nuestro) tal como está redactada la norma, se presenta ambigua por cuanto
abre la posibilidad de que entes externos, tanto nacionales como
internacionales intervengan desproporcionadamente aún sin haberse
realizado la solicitud que plantea el Artículo en cuestión. El concepto de
soberanía autonómica nos obliga a sugerir que esa evaluación externa
solamente se realice a solicitud del máximo organismo de gobierno
universitario, en coherencia intrínseca con la naturaleza de sus fines,
políticas, objetivos, planes y programas de desarrollo científico,
académico y administrativo.
Como corolario de todo lo antenormente
expuesto, la Comisión manifiesta su acuerdo con la afirmación de la
Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI (UNESCO),
presidida por Jacques Delors, y expuesta en el Libro "La Educación
Encierra un Tesoro", donde se afirma:
"La Universidad como espacio de cultura
y de estudio abierto a todos, además de su tarea consistente en preparar a
un gran número de jóvenes para la investigación y empleos cualificados,
debe seguir siendo fuente que apague la sed de conocimientos de aquellos
que, cada día más numerosos hallan en su propia curiosidad la manera de
dar sentido a su vida. La cultura tal como lo entendemos en este documento
comprende todos los campos de la mente y de la imaginación, desde las
ciencias más matemáticas a la poesía n. Pág. 154 - 1996.
Para finalizar, este documento no
pretende abarcar todo el espectro normativo presente en el proyecto.
Estamos conscientes de la multiplicidad de problemas que se derivan del
mismo. Sin embargo queremos contribuir al debate y la reflexión con los
elementos conceptuales y jurídicos que sometemos a la consideración de la
comunidad universitaria. Con esto consideramos haber cumplido con el
mandato impuesto por el Consejo de Escuela de la Escuela de Educación.
Recomendaciones:
a) Semántica, histórica y jurídicamente
debe manejarse una categoría conceptual como lo es la Universidad, como
título que guía el sentido general de la Ley, esto en concordancia con la
Ley Orgánica de Educación y el Código Civil. En tal sentido proponemos que
el titulo de la Ley en discusión se concrete como ''Ley de Universidades
y de Institutos de Educación Superior".
b) Conviene plantear una
diversificación disfuncional horizontal, donde las universidades y los
institutos de educación superior funcionen organizativa y
administrativamente de acuerdo con sus fines, políticas, misiones y
valores históricos en relación directa con el contexto de un mundo
cambiante y globalizado.
c) En el mundo de hoy, se plantea una
universidad productiva pero para ello es recomendable mayor soberanía
autonómica. Sin embargo, el proyecto se presenta altamente contralor muy
particularmente de las universidades autónomas.
d) Recomendamos que las universidades
autónomas deben manifestar un rechazo global al proyecto en las
condiciones actuales del mismo, para ser sometido a un proceso de revisión
nuevamente por la Comisión que tiene la responsabilidad del proyecto.
e) Nombrar una comisión técnica que
estudie el problema del financiamiento en los términos establecidos en el
proyecto, buscando otras alternativas factibles de instrumentación que no
suponga atentar contra las oportunidades de estudios de los sectores de
menores recursos económicos.
f) El proyecto se maneja principalmente
desde una categoría conceptual evidentemente burocrática siendo una Ley
con un enfoque predominantemente administrativista, de allí el modelo
contralor e intervencionista. Se sugiere enfatizar en un modelo académico
que no se desvincule de lo administrativo, con el objeto de hacer a la
Universidad y los Institutos de Educación Superior más competitivos
social, científica y económicamente.
__________
* Comisión Redactora del
Consejo de Escuela de la Escuela de Educación, Universidad Central de
Venezuela |