PRESENTE Y FUTURO DEL MOVIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS
Beinusz Szmukler
*
Probablemente uno de los resultados más
significativos de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada
en Viena, Austria, en junio de 1993, sea el haber servido de barómetro
respecto a la situación del movimiento de Organizaciones No
Gubernamentales (ONGs) que luchan por los derechos humanos. Puede
afirmarse, con sólido fundamento, que se han producido en su seno, cambios
cualitativos de gran importancia. La mayoría de los ONGs (más de 1500 a
nivel mundial) que participaron en el Foro previo a la Conferencia,
revelaron estar superando su característica de organismos de denuncia o de
nivel académico, al abordar cada vez con mayor énfasis el análisis de las
causas profundas que generan las violaciones, y disponerse a luchar por
enfrentarlas junto al movimiento obrero y popular. Este enfoque, como
veremos más adelante, ha sido especialmente visible en Latinoamérica y el
Caribe.
LA CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS
HUMANOS (CMDH)
Previamente permítasenos una breve
referencia al proceso de gestación de la CMDH. Como es sabido el tema de
los derechos humanos fue durante mucho tiempo un instrumento de los EE.UU.
y sus aliados en la confrontación con el campo socialista. Al desaparecer
el adversario se esfumó el interés, o buena parte de él. A lo sumo los
derechos humanos son, en la óptica de esos países un problema del Tercer
Mundo, al que hay que enseñarle los modos de comportamiento adecuados, de
acuerdo a los patrones de los países «civilizados». Por ello «una pequeña
pero significante minoría de gobiernos que estaba en contra de la
conferencia desde el principio, hizo todos los esfuerzos para bloquear el
proceso preparatorio, excluir a las ONGs y prevenir recomendaciones
progresistas y reformas estructurales». (1).
Especialmente EE.UU. se oponía a la
inclusión en el temario del derecho de autodeterminación de los pueblos,
los derechos económicos, sociales y culturales, y el derecho al
desarrollo. Las razones parecen obvias, ya que para la concepción de los
EE.UU.. sólo tienen cabida los derechos civiles y políticos, mientras que
los económicos, sociales y culturales, a lo sumo serían una expresión de
los primeros. Conviene tener presente también, la diferencia de actitudes
de la Comunidad Europea, que brindó un apoyo económico sustancial para la
participación de la ONGs del Sur en el Foro y la CMDH, y la de EE.UU. que
negó todo aporte.
Esto explica las demoras en la
realización de las Reuniones Regionales Preparatorias, y su sucesiva
postergación, las dificultades para acordar el reglamento y el temario,
aprobados con fórceps poco días antes del inicio de la Conferencia, y la
elaboración de un proyecto de declaración final, la que por las
características del evento, debe aprobarse por consenso entre los
gobiernos, en cuyo 80 % no había acuerdo, haciendo presagiar un fracaso
total.
EL PROCESO PREPARATORIO DE
LATINOAMÉRICA y EL CARIBE
Un capítulo especialmente importante es
el proceso preparatorio de Latinoamérica y el Caribe hacia la Conferencia.
En enero se realizaron, simultáneamente en San José de Costa Rica, la
Conferencia Regional de Estados, y la «reunión satélite» de ONGs de la
región. La primera produjo una declaración final, pro consenso, si bien un
poco lavada, conteniendo formalmente la reivindicación de los derechos
fundamentales de los pueblos. La de ONGs, deficientemente organizada,
desde instancias al margen de éstas, sólo alcanzó a producir resoluciones
de los grupos de trabajo, parciales, a veces repetitivos, pero sí
estableció mecanismos de coordinación a través de la creación de una
Coordinadora Regional y el objetivo, para ésta, de realizar una nueva
reunión previa a la Conferencia, en Quito.
Remarcamos la creación de una
Coordinadora Regional, electa por las propias ONGs e integrada por las que
se consideraron más representativas, pues los hechos posteriores
demostraron que fue el principal logro de la Reunión Satélite.
En efecto, la Coordinadora se reunió en
Abril, y sobre la base de un anteproyecto de la Asociación Americana de
Juristas, aprobó un proyecto de declaración, que fue girado a todas las
organizaciones de la región, y discutida en muchas de ellas ampliamente.
Ello permitió en la Reunión Regional celebrada a fin de mayo, con la
participación, casi íntegramente por consenso, de la «Declaración de
Quito». Este documento, luego suscrito por otras organizaciones, que
totalizan alrededor de 200, es quizás la mejor expresión del cambio
cualitativo que señalamos al principio. En la última parte de esta nota,
señalaremos algunos de sus contenidos sustanciales.
EL FORO
El Joint Planning Committee (JPC),
integrado por un conjunto de ONGs Internacionales de Europa y EE.UU..,
auto designadas, yel Instituto Boltzman para los Derechos Humanos (BIM),
avalado por el gobierno austriaco, asumió la organización del Foro de ONGs,
incluyendo el manejo de las subvenciones para la participación de las ONGs
y la provisión de las facilidades para las actividades de éstas, paralelas
a la CMDH. Su labor estuvo destinada a evitar la auténtica expresión de
las inquietudes y opiniones de los luchadores por los derechos humanos, y
tratar de lograr un Foro mediatizado cuyas conclusiones fueran un
acompañamiento a las posiciones más conservadores y complacientes con el
nuevo orden internacional hegemonizado por los EE.UU. Además querían
transformarse en el único interlocutor ante las estructuras de la ONU y
los gobiernos. Sin embargo sus propósitos fueron desbaratados por el
impulso del grupo latinoamericano y caribeño, que actuó organizadamente
desde la Reunión de Quito. A su llegada a Viena, las reuniones plenarias
cotidianas, convocadas por la Coordinadora, permitieron la socialización
de los problemas, ampliaron el espacio de debate, y facilitaron la
aplicación de los acuerdos. El contacto inmediato con los asiáticos y
africanos demostró la afinidad en las cuestiones sustanciales y permitió
la coordinación de esfuerzos para obtener las modificaciones al Reglamento
que democratizaron en definitiva el funcionamiento del Foro. Hizo posible
además:
1) Enfrentar las maniobras posteriores
del JPC, 2) provocar su disolución y sustitución por un Comité de Enlace,
el cual aunque conformado, con criterio discutible, por representantes de
ONGs en función temática, de representatividad, y de las diversas
regiones, en el que tienen peso excesivo ONGs de línea conservadora,
sensibles a los criterios europeos iguala o supera a las de América
Latina, el Caribe, Asia y África, puede ser elemento positivo para las
luchas futuras del movimiento de derechos humanos 3) alcanzar una
declaración final que recoge lo fundamental de la «Declaración de
Quito».
Otro hecho revelador del cambio operado
en el movimiento de derechos humanos fue 10 que podríamos denominar el
«episodio Carter, que relataremos sintéticamente.
El programa elaborado y distribuido en
inglés en la inauguración por el JPC, establecía que el ex-Presidente de
los EE.UU. Jimmy Carter sería el orador principal en la clausura del Foro.
El intento de transformar a un ex-Presidente del país que es el mayor
responsable de las violaciones de los derechos humanos a escala
planetaria. en el símbolo de las organizaciones que luchan por su
vigencia. provocó una inmediata reacción en el grupo latinoamericano y
caribeño. El grupo propuso que el orador del acto de clausura fuera el
Premio Nobel, y activo luchador Adolfo Pérez Esquivel, recogiendo en pocas
horas más de 200 adhesiones firmadas. Las gestiones ante el JPC y el
propio Carter para evitar un incidente, resultaron infructuosas. El
acuerdo de último momento con el JPC, para que desde la presidencia del
plenario se otorgara la palabra a un representante latinoamericano que
explicara la posición e invitara a retirarse pacíficamente de la sala a
quienes no estaban de acuerdo con la clausura a cargo de Carter, fue
incumplida. Finalmente Carter entró al estrado y pretendió hacer su
discurso. La reacción generalizada y espontánea especialmente de los
africanos y asiáticos que no habían participado de las gestiones, de la
Sala colmada con más de 2000 participantes, impidió que una escasa minoría
interesada pudiera escucharlo. Como dijo una dirigente de una importante
organización latinoamericana: «de los discursos y las resoluciones de la
Conferencia los participantes podrán olvidarse. De este hecho, nunca».
Agreguemos que, desmintiendo los temores de algunos que pensaban en una
reacción de los gobiernos y de la estructuras de la ONU restrictiva de la
participación de las ONGs en la Conferencia. se produjo 10 contrario.
Aumentaron las posibilidades y los espacios para la expresión de las ONGs.
Ello demuestra que cuando desde el otro lado se comprueba la fuerza. la
capacidad y la firmeza de las organizaciones populares, el respeto por
ellas de acrecienta.
LA DECLARACIÓN FINAL DE LA CONFERENCIA
Sus aspectos positivos, que
consideramos producto de la presión de las ONGs: receptación de las
reivindicaciones de la mujer, incorporación del derecho al desarrollo como
derecho humano, la necesidad de que los estados adopten medidas para
evitar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos, la
reafirmación de principios sustanciales como el derecho de
autodeterminación de los pueblos. Lo negativo es la falta de medidas
concretas de garantías y de protección.
ALGUNAS CUESTIONES POLÉMICAS
Numerosas organizaciones vienen
insistiendo, con apoyo de los EE.UU. y países europeos, en la necesidad de
crear un Alto Comisionado para los Derechos Humanos, con dependencia
directa del Secretariado General de la ONU y un Tribunal Penal
Internacional para juzgar graves violaciones de los derechos humanos.
Incluso han considerado como una de las frustraciones de la CMDH la falta
de aprobación de tales órganos en la declaración final. Estamos
convencidos de que la mayoría de los partidarios de estas iniciativas
creen de buena fe en su utilidad para una protección más eficaz de las
victimas de las violaciones y para terminar con la impunidad de sus
autores.
Sin embargo, creemos que se equivocan.
En la actual situación internacional, por el predominio casi excluyente de
los EE.UU., la ONU no ofrece garantías de ninguna especie, y tanto en la
designación de quienes tendrían eventualmente tan altas responsabilidades,
como en su actuación futura la supeditación a los intereses de la gran
potencia genera el peligro de la discriminación de trato y la violación
del principio fundamental de igualdad ante la ley. A ello hay que agregar
la demostrada ineficacia -señalada también por la «Declaración de Quito»,
del tribunal internacional ya existente, la Corte Internacional de
Justicia por el incumplimiento de sus sentencias cuando el condenado es
una gran potencia (caso «Nicaragua vs Estados Unidos)>>.
Nuestra posición es que resulta
indispensable fortalecer el trabajo del Centro de DDHH, el órgano más
democrático de la ONU, aumentando su presupuesto que es sólo del 1 % del
total de la ONU, otorgando más facultades a los relatores y grupos de
trabajo, temáticos y por país. En ese contexto si se creara un cargo para
dar una respuesta más rápida y efectiva frente a casos de graves
violaciones, cualquiera sea el título del funcionario, consideramos que
éste debe depender del Centro y responder ante éste, y no ante el Consejo
de Seguridad, por razones jurídicas y políticas.
En cuanto a las primeras, cabe señalar
que el Consejo tiene facultades específicas limitadas al resguardo de la
paz y la seguridad internacional, y si bien la violación sistemática de
los derechos humanos puede afectarlas, se trata de situaciones
excepcionales que no requieren un funcionario permanente que se coloque
por encima del Centro de DDHH. En cuanto a las segundas, es evidente que
en este contexto internacional, resulta más apropiado restringir las
facultades del Consejo que acrecentarlas.
Respecto a la creación del Tribunal
Penal Internacional sostenemos firmemente el consenso alcanzado en la
«Declaración de Quito». Al pronunciarse sobre la necesidad de estudiar la
factibilidad de su creación afirma que «estructura, composición, método de
elección de sus miembros, competencia y jurisdicción» deben ser «fruto de
un amplio consenso de la comunidad internacional, fundado en el principio
de igualdad jurídica de todos los Estados y aprobado con mayoría especial
por la Asamblea General de la ONU». Esa posición se ajusta a 10
establecido por el artículo 1 08 de la Carta de la ONU, que establece una
mayoría de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General, y la
ratificación por los 2/3 de los miembros del Consejo de Seguridad,
incluyendo a todos sus miembros permanentes, para su modificación,
indispensable para la creación de un tribunal internacional por parte de
esa organización. El Consejo de Seguridad no puede crearlo.
LA «DECLARACIÓN DE QUITO»
Al tratar el cuadro de situación de
Latinoamérica y el Caribe afirma la persistencia de «graves violaciones a
los derechos humanos que en las décadas anteriores tuvieron como
principales responsables a regímenes dictatoriales, y que en los últimos
años se expresan a través de restringidas democracias neoliberales, bajo
nuevas formas de autoritarismo que generan corrupción, violencia e
impunidad. Características de estas realidades constituyeron las severas
políticas de ajustes... impuestas en nuestra región que limitan sus
propósitos a la restricción de los derechos laborales, reducción de los
salarios y garantías sociales, y la eliminación casi total de la seguridad
social y la exacción fiscal de los ingresos de los trabajadores para
aumentar las rentas empresariales, abaratar los productos destinados a la
exportación en beneficio de las empresas transnacionales, en el marco de
una distribución internacional del trabajo, que acentúa la relación de
dependencia con los países industrializados del Norte, y reduce el déficit
fiscal para el pago de la deuda externa. Ello pone en peligro la sobre
vivencia de los pueblos y vulnera los procesos democráticos, dado el
reconocido carácter indivisible de los derechos económicos, sociales y
culturales, y los civiles y políticos». Afirma que la «deuda externa, cuya
ilegitimidad ha sido ampliamente demostrada, se utiliza como un
instrumento para presionar decididamente sobre la política interna y
externa de los Estados y forzar la adopción de medidas económicas de
ajuste estructural, tales medidas que corresponden a las leyes del mercado
dominado por los grandes' monopolios, afectan la autodeterminación de los
pueblos y de los Estados y sacrifican la satisfacción de las necesidades
populares en aras de un supuesto crecimiento económico que, cuando se
produce, en nada mejora la calidad de vida de los mismos, y acrecienta la
concentración de la riqueza, el desempleo, la marginalidad, el deterioro
de la salud humana y del ecosistema, la agudización de la violencia y la
discriminación».
A continuación denuncia como obstáculos
a la realización de los derechos humanos:
La impunidad de los responsables de
políticas sistemáticas y masivas de violación a los derechos más
elementales de la persona humana y de los pueblos, (mediante ocultamiento
de los hechos; complicidad gubernamental, de las FF AA o policiales;
amnistías e indultos; o por la deficiencia y/o corrupción judicial),
adquiere un carácter dramático en nuestro continente, ya que al impedir la
realización de la justicia y con frecuencia el conocimiento de la verdad,
favorecen la reproducción de esos crímenes y socavan las bases del sistema
democrático, rompiendo las referentes éticos de una vida solidaria y
civilizada, legitimando la desigualdad jurídica de estas violaciones
La continuidad y/o resurgimiento de
prácticas regímenes autoritarios en algunas partes del continente, que
violan los derechos humanos fundamentales de la persona humana y de la
soberanía popular, entendida como la participación real y efectiva del
pueblo en la toma de decisiones;
La tendencia creciente y peligrosa a
una concentración de poder en manos de los órganos ejecutivos de los
Estados... afecta... la vigencia del Estado de Derecho;
Los sistemas penales... son fuentes
permanentes de violación a los derechos humanos... y... afectan a los
sectores más pobres y discriminados de la sociedad;
La crisis de la democracia
representativa, entre otras razones, por la existencia de sistemas y
prácticas electorales viciadas y el incumplimiento de los compromisos
asumidos, que distorsionan la expresión de la voluntad popular, y
deslegitiman a los gobernantes;
La violación del derecho a la
autodeterminación de los pueblos y de los principios de igualdad soberana
de los Estados y no injerencia de un Estado en los asuntos interiores de
otro, que se expresan en la agresión militar, la invasión y la ocupación
territorial, la práctica de la presión económica y los bloqueos
financieros, comerciales y económicos, para imponer la voluntad de un país
sobre otro, y provoca cambios al interior de éste; así como la afirmación
del derecho al secuestro internacional de personas para ser juzgadas al
margen de la jurisdicción natural que les corresponde;
La aplicación de criterios
diferenciales para valorar violaciones de los derechos humanos por países,
en función de su pertenencia a un bloqueo, región, nivel de desarrollo o
modelo institucional lo que conduce a la exclusión de toda imputación a
determinados Estados, a pesar de existir en ellos graves violaciones
contra la población nacional, contra los derechos extranjeros, minorías
étnicas o inmigrantes; asimismo el tratamiento selectivo por razones
netamente políticas de situaciones de violación del derecho internacional,
y trasgresión de normas de la Carta de la ONU, por parte de su Consejo de
Seguridad, 10 cual se ve facilitado por el mantenimiento de la
prerrogativa antidemocrática de veto de los miembros permanentes, y del
número de éstos;
La creciente desigualdad en el comercio
internacional, el deterioro de los términos del intercambio en perjuicio
de los países dependientes, la transferencia permanente de recursos de
estos a los países industrializados, provoca que los más necesitados
financien a los países llamados desarrollados, acentúan el abismo
tecnológico y las diferencias de niveles de vida entre ellos;
La permanente degradación del medio
ambiente, como consecuencia de explotación irracional de los recursos
naturales de los países en vías de desarrollo, de su utilización como
basureros de los derechos de los países industriales, y la instalación de
industrias contaminantes en su territorio y la comercialización con
material genético, por parte de empresas transnacionales que generan la
pérdida de soberanía y propician la mayor dependencia tecnológica;
Hecho el diagnóstico surgen las
propuestas de la ONGs. Primero reivindican:
La generación democrática de todo poder
del Estado, el respecto absoluto de la soberanía popular, el incremento de
la participación individual y social en las decisiones políticas y en su
ejecución, mediante el establecimiento de formas de democracia directa y
semidirecta, relaciones se fundan en los principios de libertad, igualdad,
solidaridad, diversidad y participación. Esto requiere, establecer
mecanismos que garanticen la responsabilidad de los I las elegidos las en
el cumplimiento de los mandatos de los/las electores las y su
revocabilidad.
La aplicación del derecho al desarrollo
como un derecho universal e inalienable y como parte integrante de los
derechos humanos fundamentales, tal como ha sido declarado por la Asamblea
General de la ONU, en 1986
LUEGO PROMUEVEN:
La calificación como delitos
internacionales de las políticas y prácticas de los Estados e
instituciones, que violen el derecho a la independencia, al desarrollo y
los derechos económicos, sociales y culturales;
La solicitud por parte del ECOSOC o de
la Asamblea General de la ONU, de una opinión consultivo a la Corte
Internacional de Justicia, acerca de si la práctica y las políticas del
FMI Y del Banco Mundial, son conformes con los fines de su creación, con
la Carta de la las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales a
cuyo cumplimiento estarían obligadas en tanto integrantes del «Sistema de
las Naciones Unidas»;
La reforma de la Carta de la ONU en lo
referente a:
a) el incremento de las facultades de
la Asamblea General, otorgándole la decisión exclusiva, con una mayoría
especial para adoptar medidas coactivas frente a situaciones de peligro
para la paz y seguridad internacional;
b) la supresión del derecho de veto en
el Consejo de Seguridad y democratización de su composición;
Condena el terrorismo dejando a salvo
que su calificación no puede ser extendida indiscriminadamente a los
delitos políticos, ni al legitimo derecho de los pueblos a disentir; así
como el ejercicio del uso legal de la fuerza, por parte de los Estados,
debe realizarse con respeto a los derechos fundamentales, absteniéndose de
recurrir a la conformación o al apoyo de grupos privados o paraestatales;
Reafirman el legítimo derecho de los
pueblos a la rebelión frente a gobiernos que grave, masiva y
sistemáticamente violen los derechos humanos e impidan la libre expresión
de la soberanía popular,
FINALMENTE EXPRESAN:
Es nuestra convicción que las
propuestas formuladas contribuyen a la consolidación y el desarrollo de
los derechos humanos. Su adopción por la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos abrirá esperanza, tan necesaria, de alcanzar formas más elevadas
de convivencia entre las personas, los pueblos y los Estados, en un orden
internacional justo, respetuoso de la autodeterminación de los pueblos y
la igualdad soberana de los Estados, para construir una vida digna, libre
del temor y la miseria, para todos los seres humanos
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* Publicado en América
Libre, Nº 4
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ONG-Boletín informativo número 4. Elaborado por el Instituto Boltzman para
los Derechos Humanos (BIM)
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