UN PROGRAMA DE ANEXIÓN LA LEY HELMS-BURTON*
Debate Abierto
Con la
aprobación de la Ley Helms-Burton, Estados Unidos ha dado un nuevo paso en
su política de agresión y hostilidad contra Cuba. El contenido y propósito
de esa Ley son tan inauditos y tienen tales implicaciones no sólo para
Cuba, sino para todo el mundo, que es conveniente reflexionar sobre este
hecho y su significado real.
En primer
lugar, la Ley aprobada el 12 de marzo de 1996 supone una subestimación del
ordenamiento jurídico internacional y de sus principios básicos: la
soberanía, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención en los
asuntos internos de otros Estados y la autodeterminación, consagrados en
la Carta de laS Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales,
muchos de los cuales constituyen compromisos y obligaciones asumidas por
Estados Unidos y que de conformidad con la legislación de ese país tienen
también rango de norma interna.
En lo que
refiere a Cuba, y para una mejor comprensión del problema, resulta
oportuna una precisión histórica. La intención y el deseo de anexar Cuba a
Estados Unidos ha estado presente en distintos gobernantes norteamericanos
desde hace más de dos siglos, incluso mucho antes de que nuestro país
alcanzara su independencia de España. Ahora, prácticamente en los umbrales
del siglo XXI, este acto legislativo constituye un verdadero programa de
anexión pues regula cuestiones de la competencia de un Estado soberano
como si éste formara parte de Estados Unidos.
El
objetivo declarado de la Ley es hacer que el bloqueo impuesto a Cuba hace
más de treinta y cinco años sea acatado por el resto del mundo y se
aplique de manera total. Aún cuando lógicamente nuestro país sería el más
perjudicado, es importante destacar que las implicaciones de la Ley
representan una clara violación de los derechos de todos los demás países
que de aceptarse, significaría que terceros Estados tendrían que hacer una
cesión de soberanía a Estados Unidos.
Un breve
comentario sobre sus cuatro capítulos puede aportar elementos que permitan
formarse un juicio objetivo sobre la misma.
El primer
capítulo se refiere al fortalecimiento de las sanciones económicas contra
Cuba y se propone otorgar al bloqueo un carácter internacional,
obligatorio, mediante una decisión del Consejo de Seguridad de la ONU.
Puede ilógica esta aspiración cuando es evidente que en las propias
Naciones Unidas, en el marco de su Asamblea General, la inmensa mayoría de
la comunidad internacional se ha pronunciado contra el bloqueo
norteamericano. Pero ello va unido al concepto de considerar las acciones
del gobierno cubano como actos de agresión que pudieran ser condenados por
el Consejo de Seguridad. En el texto de la Ley, el país agredido y
hostilizado durante más de 35 años se convierte en agresor.
Este
capítulo contiene también un elemento muy importante y es la llamada
codificación del bloqueo. A partir del 1 ro. de marzo de 1996; todo lo que
se había dispuesto en materia de bloqueo económico, que incluía leyes como
la Torricelli, pero también órdenes ejecutivas, decisiones administrativas
del Presidente de Estados Unidos o de alguna Secretaría de Estado y que en
consecuencia podían haber sido modificadas con una decisión ejecutiva,
adquiere ahora carácter de Ley y no podrían ser modificados o eliminados
hasta que se cumpla lo que se establece en la Sección 204, a la que nos
referiremos más adelante.
Con esa
decisión, el Presidente de Estados Unidos abdicó a funciones esenciales
que la Constitución y la práctica norteamericana le habían dado a los
presidentes y que ninguno otro antes había renunciado a ellas.
El
capítulo dos no sólo describe 10 que sería el futuro de Cuba si lograran
destruir la Revolución con la aplicación de la política del bloqueo, sino
además regula cómo sería la actuación de Estados Unidos después que
consiguiera ese propósito. El texto indica que se considerará la
reanudación del reconocimiento diplomático y el apoyo a la reincorporación
del gobierno de Cuba en las organizaciones del sistema interamericano
cuando el Presidente de Estados Unidos determine que existe en Cuba un
gobierno democrático. Añade que se darán pasos para eliminar el bloqueo
cuando el Presidente determine que se ha producido una transición hacia un
gobierno democrático en Cuba y establece los requerimientos para poder
aceptar que hay democracia en Cuba.
Como se
desprende de lo anterior, una vez destruida la Revolución y sus
instituciones, no se levantaría el bloqueo. La Ley dice que ocurrido eso,
el Presidente designará un oficial coordinador que establecerá un Consejo
Estados Unidos-Cuba integrado por representantes del gobierno y de la
empresa privada norteamericanos que se encargarían de organizar las
futuras relaciones económicas entre Estados Unidos y Cuba, la inversión
norteamericana en Cuba, la actividad económica en general.
Para
eliminar el bloqueo, lo que la Ley denomina un régimen de transición en
Cuba tendría que empezar a aplicar pasos concretos para devolver a
ciudadanos de Estados Unidos propiedades que hubieran perdido el 1ro de
enero de 1959 o después. Este aspecto de la Ley merece una consideración
especial.
Hasta el
día en que el presidente Clinton firmó la Ley había existido una disputa
entre Cuba y Estados' Unidos que se inició en 1959 cuando se, promulgó la
Ley de Reforma Agraria. Estados Unidos no aceptó los términos que
contemplaba la Ley para compensar a los propietarios y empresas
norteamericanas. Sobre el propio hecho de la nacionalización de esas
propiedades, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó en el caso «Sabbatino
contra el Banco Nacional de Cuba», que los tribunales norteamericanos no
pueden decidir sobre la legitimidad de los actos que un Estado soberano
ejecute en su territorio. A pesar de esa decisión de su más alto tribunal
de Justicia, el gobierno de Estados Unidos se negó a emprender el camino
de la negociación, que era el más razonable.
"Teóricamente, algún día se hubiera podido encontrar una solución, un modo
de compensar a un cierto número de personas o empresas norteamericanas,
que eran norteamericanas en el momento que en Cuba se adoptó, la Ley de
Reforma Agraria y posteriormente la Ley de Nacionalizaciones. Es un
problema que existe solamente entre Cuba y Estados Unidos, pues en todos
los otros países afectados por esas leyes se encontraron fórmulas
mutuamente de solución.
Pero la
Ley Helms-Burton hace una redefinición de las personas a que se refiere al
hablar de ciudadanos norteamericanos. Ya no se trata de las 5.911 personas
norteamericanas que hasta el día en que se firmó esta Ley constituían los
posibles beneficiarios de una compensación sino de cualquier otro que hoy
sea ciudadano de Estados Unidos, con independencia de que 10 hubiera sido
o no en el momento que su propiedad fue expropiada por una ley cubana.
Hasta
ahora, la discusión giraba alrededor de la Ley de Reforma Agraria o de las
leyes nacionalizadoras del gobierno cubano. Pero en el texto de esta Ley
el concepto que más se repite es una definición que acompaña siempre toda
referencia o confiscación, expropiación o compensación y que precisa que
son propiedades que fueron perdidas por alguien el día 1ro de enero de
1959 o después.
En
realidad, utilizaron una fecha muy específica y muy ilustradora. Ese día
huyeron de Cuba el dictador Batista y sus más cercanos colaboradores:
malversadores, ladrones, torturadores y asesinos.
Un
comentario final sobre este capítulo. Según el texto, entre las cosas que
habría que devolver a estos nuevos Ciudadanos norteamericanos que ahora
reclaman, estaría la ciudadanía cubana. Es el colmo del irrespeto por la
independencia de una nación. Estamos seguros que nunca antes, en ninguna
ley de ningún Parlamento de ningún país del mundo, se le ha ocurrido a
nadie legislar con relación a la ciudadanía de otro país.
Una
lectura objetiva de estos dos primeros capítulos permite llegar a la
conclusión de que para Estados Unidos, Cuba no es un Estado independiente.
Sólo así puede explicarse que el Congreso norteamericano decida regular y
describir al detalle cómo tiene que ser la sociedad cubana. Si se
cumplieran los propósitos de esta Ley, Cuba sería solamente un apéndice de
Estados Unidos.
Los
capítulos tres y cuatro son más conocidos a nivel internacional porque
están dirigidos a establecer determinadas sanciones contra extranjeros
para intentar desalentar las relaciones económicas de terceros países con
Cuba. Representan claras 'violaciones de la ley internacional y de los
derechos de los demás.
El
capítulo tres otorga a los tribunales norteamericanos la facultad de
recibir, tramitar y decidir sobre pleitos que pudiera presentar algún
nacional de Estados Unidos supuestamente afectado por haber perdido su
propiedad el 1ro de enero de 1959 o después. Tiene el propósito de
pretender atemorizar o disuadir a personas que estén interesadas en
invertir en nuestro país. Muchos gobiernos ya han hecho saber a Estados
Unidos que no pueden admitir que un tribunal norteamericano se arrogue la
facultad de decidir sobre un pleito entre terceros, que no les concierne,
e imponer una sanción obligatoria a una empresa que no es norteamericana o
a una persona que no es norteamericana. Esto no tiene el menor basamento
en Derecho.
El
capítulo cuatro se refiere a la exclusión de extranjeros se refiere a la
exclusión de extranjeros. Se trata de negar un visado de entrada a Estados
Unidos no solamente a la persona que ellos acusen de estar involucrada en
actividades relacionadas con una propiedad reclamada, sino también a su
familia.
Esta Ley,
aprobada apresuradamente en el contexto de la campaña presidencial en
Estados Unidos, ha sido inspirada por los anexionistas cubanos,
convertidos ahora en esos nuevos ciudadanos norteamericanos a los que
Helms-Burtom protege para que puedan reclamar sus antiguas propiedades. La
vieja aspiración de Estados Unidos de anexarse a Cuba tuvo como
contrapartida el surgimiento en nuestro país, hace casi 200 años, de una
corriente anexionista. Como parte de nuestra historia, conocemos bien de
10 que son capaces esos elementos que desprecian los valores, la identidad
y la cultura de su país de origen.
Meses
antes de que se aprobara esta Ley, funcionarios del gobierno de Estados
Unidos expresaron en reiteradas ocasiones que, sin descuidar el
reforzamiento del bloqueo, se proponían avanzar en la puesta en práctica
del llamado track 11 de la Ley Torricelli, que consistía, básicamente, en
promover las comunicaciones y los intercambios entre Cuba y Estados Unidos
en varios terrenos y proyectar la imagen de que se podía ir avanzando
hacia cambios en las relaciones entre ambos países. De manera simultánea,
se comenzó a organizar un nuevo grupo de oposición en nuestro país,
manejado y financiado como de costumbre por Estados Unidos, y se lanzó una
bien pagada propaganda internacional para promocionarlo. El objetivo, el
mismo de siempre: desestabilizar el país.
En muchas
ocasiones, en nuestras conversaciones con partidos y fuerzas políticas con
los que mantenemos relaciones, hemos abordado el tema de la falta de
legitimidad y autenticidad de los llamados grupos de oposición interna en
Cuba. Lo hacemos de nuevo ahora, a propósito de la Ley Helms-Burton,
porque en su capítulo uno, hay una Sección, la 109, dedicada especialmente
al tema. Esa Sección autoriza a dar apoyo y suministrar ayuda y medios
para realizar propaganda a los grupos que de nomina «democráticos» y de
«derechos humanos» en Cuba. Resulta inaudito que en una Ley de un país se
autorice pública y abiertamente el apoyo a la oposición en otro país. Pero
a la vez, es la mejor confirmación del nexo indisoluble entre la supuesta
oposición interna en Cuba y los intereses del gobierno norteamericano.
Su
articulado constituye un programa de anexión y una violación de los
derechos soberanos del Estado cubano. Pero además, la ley pretende
extender la jurisdicción norteamericana a terceros Estados y establece una
norma que debe regir no sólo en el territorio de Estados Unidos sino en el
de otros países, desconociendo un principio general de Derecho de que las
normas rigen, como regla, sólo en el territorio del Estado en cuyos
órganos competentes la aprobaron y dictaron. . No se trata ya de Cuba.
Esta Ley quebranta el principio que constituye la base misma del derecho
internacional: el de la independencia de los Estados y a eso precisamente
va dirigida. Si hoy se admite que Estados Unidos pueda hacer esto, ahora
con la excusa de Cuba, mañana puede hacerlo a partir de otras
consideraciones y se le estaría haciendo una cesión de soberanía.
Confiamos que la comunidad internacional no va a aceptar esa imposición de
la voluntad de un país al resto del mundo.
Cuba no va
renunciar al camino emprendido a pesar de las amenazas y de las nuevas
medidas que se ha adoptado para doblegarnos. No vamos a renunciar a
defender nuestra soberanía y la tranquilidad de nuestros ciudadanos. Vivir
sin temor frente a un vecino arrogante y hostil nos ha permitido
sobrevivir hasta hoy.
Continuaremos el proceso de apertura y reestructuración de nuestra
economía, que ya muestra algunos resultados positivos, buscando su
reinserción en las nuevas condiciones de la economía mundial, así como
brindando garantías y facilidades para la inversión extranjera de acuerdo
con la Ley recientemente aprobada por nuestro Parlamento. El
fortalecimiento y perfeccionamiento de nuestro sistema político y de las
instituciones que lo componen, en aras de encontrar nuevas expresiones
para el ejercicio de la democracia y de la participación popular, seguirán
estando en el centro de nuestra actividad política cotidiana.
En las
difíciles circunstancias actuales, nuestro pueblo seguirá empeñado en su
esfuerzo heroico por su desarrollo, su bienestar y su independencia.
---------------------
* (Opiniones aportadas por el Partido Comunista de
Cuba) |