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UN PROGRAMA DE ANEXIÓN LA LEY HELMS-BURTON*

Debate Abierto

Con la aprobación de la Ley Helms-Burton, Estados Unidos ha dado un nuevo paso en su política de agresión y hostilidad contra Cuba. El contenido y propósito de esa Ley son tan inauditos y tienen tales implicaciones no sólo para Cuba, sino para todo el mundo, que es conveniente reflexionar sobre este hecho y su significado real.

En primer lugar, la Ley aprobada el 12 de marzo de 1996 supone una subestimación del ordenamiento jurídico internacional y de sus principios básicos: la soberanía, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención en los asuntos internos de otros Estados y la autodeterminación, consagrados en la Carta de laS Naciones Unidas y en otros instrumentos internacionales, muchos de los cuales constituyen compromisos y obligaciones asumidas por Estados Unidos y que de conformidad con la legislación de ese país tienen también rango de norma interna.

En lo que refiere a Cuba, y para una mejor comprensión del problema, resulta oportuna una precisión histórica. La intención y el deseo de anexar Cuba a Estados Unidos ha estado presente en distintos gobernantes norteamericanos desde hace más de dos siglos, incluso mucho antes de que nuestro país alcanzara su independencia de España. Ahora, prácticamente en los umbrales del siglo XXI, este acto legislativo constituye un verdadero programa de anexión pues regula cuestiones de la competencia de un Estado soberano como si éste formara parte de Estados Unidos.

El objetivo declarado de la Ley es hacer que el bloqueo impuesto a Cuba hace más de treinta y cinco años sea acatado por el resto del mundo y se aplique de manera total. Aún cuando lógicamente nuestro país sería el más perjudicado, es importante destacar que las implicaciones de la Ley representan una clara violación de los derechos de todos los demás países que de aceptarse, significaría que terceros Estados tendrían que hacer una cesión de soberanía a Estados Unidos.

Un breve comentario sobre sus cuatro capítulos puede aportar elementos que permitan formarse un juicio objetivo sobre la misma.

El primer capítulo se refiere al fortalecimiento de las sanciones económicas contra Cuba y se propone otorgar al bloqueo un carácter internacional, obligatorio, mediante una decisión del Consejo de Seguridad de la ONU. Puede ilógica esta aspiración cuando es evidente que en las propias Naciones Unidas, en el marco de su Asamblea General, la inmensa mayoría de la comunidad internacional se ha pronunciado contra el bloqueo norteamericano. Pero ello va unido al concepto de considerar las acciones del gobierno cubano como actos de agresión que pudieran ser condenados por el Consejo de Seguridad. En el texto de la Ley, el país agredido y hostilizado durante más de 35 años se convierte en agresor.

Este capítulo contiene también un elemento muy importante y es la llamada codificación del bloqueo. A partir del 1 ro. de marzo de 1996; todo lo que se había dispuesto en materia de bloqueo económico, que incluía leyes como la Torricelli, pero también órdenes ejecutivas, decisiones administrativas del Presidente de Estados Unidos o de alguna Secretaría de Estado y que en consecuencia podían haber sido modificadas con una decisión ejecutiva, adquiere ahora carácter de Ley y no podrían ser modificados o eliminados hasta que se cumpla lo que se establece en la Sección 204, a la que nos referiremos más adelante.

Con esa decisión, el Presidente de Estados Unidos abdicó a funciones esenciales que la Constitución y la práctica norteamericana le habían dado a los presidentes y que ninguno otro antes había renunciado a ellas.

El capítulo dos no sólo describe 10 que sería el futuro de Cuba si lograran destruir la Revolución con la aplicación de la política del bloqueo, sino además regula cómo sería la actuación de Estados Unidos después que consiguiera ese propósito. El texto indica que se considerará la reanudación del reconocimiento diplomático y el apoyo a la reincorporación del gobierno de Cuba en las organizaciones del sistema interamericano cuando el Presidente de Estados Unidos determine que existe en Cuba un gobierno democrático. Añade que se darán pasos para eliminar el bloqueo cuando el Presidente determine que se ha producido una transición hacia un gobierno democrático en Cuba y establece los requerimientos para poder aceptar que hay democracia en Cuba.

Como se desprende de lo anterior, una vez destruida la Revolución y sus instituciones, no se levantaría el bloqueo. La Ley dice que ocurrido eso, el Presidente designará un oficial coordinador que establecerá un Consejo Estados Unidos-Cuba integrado por representantes del gobierno y de la empresa privada norteamericanos que se encargarían de organizar las futuras relaciones económicas entre Estados Unidos y Cuba, la inversión norteamericana en Cuba, la actividad económica en general.

Para eliminar el bloqueo, lo que la Ley denomina un régimen de transición en Cuba tendría que empezar a aplicar pasos concretos para devolver a ciudadanos de Estados Unidos propiedades que hubieran perdido el 1ro de enero de 1959 o después. Este aspecto de la Ley merece una consideración especial.

Hasta el día en que el presidente Clinton firmó la Ley había existido una disputa entre Cuba y Estados' Unidos que se inició en 1959 cuando se, promulgó la Ley de Reforma Agraria. Estados Unidos no aceptó los términos que contemplaba la Ley para compensar a los propietarios y empresas norteamericanas. Sobre el propio hecho de la nacionalización de esas propiedades, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó en el caso «Sabbatino contra el Banco Nacional de Cuba», que los tribunales norteamericanos no pueden decidir sobre la legitimidad de los actos que un Estado soberano ejecute en su territorio. A pesar de esa decisión de su más alto tribunal de Justicia, el gobierno de Estados Unidos se negó a emprender el camino de la negociación, que era el más razonable.

"Teóricamente, algún día se hubiera podido encontrar una solución, un modo de compensar a un cierto número de personas o empresas norteamericanas, que eran norteamericanas en el momento que en Cuba se adoptó, la Ley de Reforma Agraria y posteriormente la Ley de Nacionalizaciones. Es un problema que existe solamente entre Cuba y Estados Unidos, pues en todos los otros países afectados por esas leyes se encontraron fórmulas mutuamente de solución.

Pero la Ley Helms-Burton hace una redefinición de las personas a que se refiere al hablar de ciudadanos norteamericanos. Ya no se trata de las 5.911 personas norteamericanas que hasta el día en que se firmó esta Ley constituían los posibles beneficiarios de una compensación sino de cualquier otro que hoy sea ciudadano de Estados Unidos, con independencia de que 10 hubiera sido o no en el momento que su propiedad fue expropiada por una ley cubana.

Hasta ahora, la discusión giraba alrededor de la Ley de Reforma Agraria o de las leyes nacionalizadoras del gobierno cubano. Pero en el texto de esta Ley el concepto que más se repite es una definición que acompaña siempre toda referencia o confiscación, expropiación o compensación y que precisa que son propiedades que fueron perdidas por alguien el día 1ro de enero de 1959 o después.

En realidad, utilizaron una fecha muy específica y muy ilustradora. Ese día huyeron de Cuba el dictador Batista y sus más cercanos colaboradores: malversadores, ladrones, torturadores y asesinos.

Un comentario final sobre este capítulo. Según el texto, entre las cosas que habría que devolver a estos nuevos Ciudadanos norteamericanos que ahora reclaman, estaría la ciudadanía cubana. Es el colmo del irrespeto por la independencia de una nación. Estamos seguros que nunca antes, en ninguna ley de ningún Parlamento de ningún país del mundo, se le ha ocurrido a nadie legislar con relación a la ciudadanía de otro país.

Una lectura objetiva de estos dos primeros capítulos permite llegar a la conclusión de que para Estados Unidos, Cuba no es un Estado independiente. Sólo así puede explicarse que el Congreso norteamericano decida regular y describir al detalle cómo tiene que ser la sociedad cubana. Si se cumplieran los propósitos de esta Ley, Cuba sería solamente un apéndice de Estados Unidos.

Los capítulos tres y cuatro son más conocidos a nivel internacional porque están dirigidos a establecer determinadas sanciones contra extranjeros para intentar desalentar las relaciones económicas de terceros países con Cuba. Representan claras 'violaciones de la ley internacional y de los derechos de los demás.

El capítulo tres otorga a los tribunales norteamericanos la facultad de recibir, tramitar y decidir sobre pleitos que pudiera presentar algún nacional de Estados Unidos supuestamente afectado por haber perdido su propiedad el 1ro de enero de 1959 o después. Tiene el propósito de pretender atemorizar o disuadir a personas que estén interesadas en invertir en nuestro país. Muchos gobiernos ya han hecho saber a Estados Unidos que no pueden admitir que un tribunal norteamericano se arrogue la facultad de decidir sobre un pleito entre terceros, que no les concierne, e imponer una sanción obligatoria a una empresa que no es norteamericana o a una persona que no es norteamericana. Esto no tiene el menor basamento en Derecho.

El capítulo cuatro se refiere a la exclusión de extranjeros se refiere a la exclusión de extranjeros. Se trata de negar un visado de entrada a Estados Unidos no solamente a la persona que ellos acusen de estar involucrada en actividades relacionadas con una propiedad reclamada, sino también a su familia.

Esta Ley, aprobada apresuradamente en el contexto de la campaña presidencial en Estados Unidos, ha sido inspirada por los anexionistas cubanos, convertidos ahora en esos nuevos ciudadanos norteamericanos a los que Helms-Burtom protege para que puedan reclamar sus antiguas propiedades. La vieja aspiración de Estados Unidos de anexarse a Cuba tuvo como contrapartida el surgimiento en nuestro país, hace casi 200 años, de una corriente anexionista. Como parte de nuestra historia, conocemos bien de 10 que son capaces esos elementos que desprecian los valores, la identidad y la cultura de su país de origen.

Meses antes de que se aprobara esta Ley, funcionarios del gobierno de Estados Unidos expresaron en reiteradas ocasiones que, sin descuidar el reforzamiento del bloqueo, se proponían avanzar en la puesta en práctica del llamado track 11 de la Ley Torricelli, que consistía, básicamente, en promover las comunicaciones y los intercambios entre Cuba y Estados Unidos en varios terrenos y proyectar la imagen de que se podía ir avanzando hacia cambios en las relaciones entre ambos países. De manera simultánea, se comenzó a organizar un nuevo grupo de oposición en nuestro país, manejado y financiado como de costumbre por Estados Unidos, y se lanzó una bien pagada propaganda internacional para promocionarlo. El objetivo, el mismo de siempre: desestabilizar el país.

En muchas ocasiones, en nuestras conversaciones con partidos y fuerzas políticas con los que mantenemos relaciones, hemos abordado el tema de la falta de legitimidad y autenticidad de los llamados grupos de oposición interna en Cuba. Lo hacemos de nuevo ahora, a propósito de la Ley Helms-Burton, porque en su capítulo uno, hay una Sección, la 109, dedicada especialmente al tema. Esa Sección autoriza a dar apoyo y suministrar ayuda y medios para realizar propaganda a los grupos que de nomina «democráticos» y de «derechos humanos» en Cuba. Resulta inaudito que en una Ley de un país se autorice pública y abiertamente el apoyo a la oposición en otro país. Pero a la vez, es la mejor confirmación del nexo indisoluble entre la supuesta oposición interna en Cuba y los intereses del gobierno norteamericano.

Su articulado constituye un programa de anexión y una violación de los derechos soberanos del Estado cubano. Pero además, la ley pretende extender la jurisdicción norteamericana a terceros Estados y establece una norma que debe regir no sólo en el territorio de Estados Unidos sino en el de otros países, desconociendo un principio general de Derecho de que las normas rigen, como regla, sólo en el territorio del Estado en cuyos órganos competentes la aprobaron y dictaron. . No se trata ya de Cuba. Esta Ley quebranta el principio que constituye la base misma del derecho internacional: el de la independencia de los Estados y a eso precisamente va dirigida. Si hoy se admite que Estados Unidos pueda hacer esto, ahora con la excusa de Cuba, mañana puede hacerlo a partir de otras consideraciones y se le estaría haciendo una cesión de soberanía. Confiamos que la comunidad internacional no va a aceptar esa imposición de la voluntad de un país al resto del mundo.

Cuba no va renunciar al camino emprendido a pesar de las amenazas y de las nuevas medidas que se ha adoptado para doblegarnos. No vamos a renunciar a defender nuestra soberanía y la tranquilidad de nuestros ciudadanos. Vivir sin temor frente a un vecino arrogante y hostil nos ha permitido sobrevivir hasta hoy.

Continuaremos el proceso de apertura y reestructuración de nuestra economía, que ya muestra algunos resultados positivos, buscando su reinserción en las nuevas condiciones de la economía mundial, así como brindando garantías y facilidades para la inversión extranjera de acuerdo con la Ley recientemente aprobada por nuestro Parlamento. El fortalecimiento y perfeccionamiento de nuestro sistema político y de las instituciones que lo componen, en aras de encontrar nuevas expresiones para el ejercicio de la democracia y de la participación popular, seguirán estando en el centro de nuestra actividad política cotidiana.

En las difíciles circunstancias actuales, nuestro pueblo seguirá empeñado en su esfuerzo heroico por su desarrollo, su bienestar y su independencia.

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* (Opiniones aportadas por el Partido Comunista de Cuba)

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Debate Abierto: revista venezolana para la reflexión y discusión. Director responsable y fundador: Carolus Wimmer
ISSN: 1316-497X. Deposito legal: p.p. 19702DF390 - RIF: J30691967-8