Emilio Palavicini
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La ley Helms-Burton: un instrumento jurídico sin lógica

 Emilio Palavicini G.*

La triste historia de las tormentosas relaciones entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Cuba, nos da nuevamente la oportunidad de hacer una reflexión sobre la mima, tomando como excusa la desacertada decisión del gobierno estadounidense de poner en práctica la ya famosa Ley Helms-Burton. 

Es obvio que hay que hacer una referencia al contexto político en que esta legislación se ha adoptado; Una vieja historia de más de 35 años de enfrentamiento, en el que los Estados Unidos han intentado derrocar al régimen por medio de dos vías: el estrangulamiento económico a través del embargo y la desestabilización del régimen desde dentro.

Ahora, en este nuevo escenario tenemos que el objetivo de la leyes intensificar el bloqueo contra esta república a través de la repetición de medidas de control y coerción que tiene como fin la búsqueda de cambiar el régimen político y lograr conseguir que otros países no realicen intercambio comercial con la isla. Todo esto indudablemente encontrará trabas de carácter práctico-administrativo, así como de orden político y estratégico en el escenario internacional, porque las cosas han cambiado en el mundo. Pretender imponer las cosas en este momento de manera unilateral es no darse cuenta que la realidad internacional cambió. 

Con relación a esto el Canciller venezolano, el Dr. Miguel Angel Burelli Rivas, declaro que «Las leyes tienen una limitación que es el ámbito geográfico del país que las dicta y punto». En ese mismo sentido, Venezuela ha mantenido una postura consecuente con lo que ha sido nuestra posición en los organismos internacionales como línea de nuestra política exterior. Esta normativa unilateral, que tiene efectos extraterritoriales, provocó una reacción contraria en varios países de la comunidad internacional que tomaron una actitud de desacuerdo por parte de gobiernos, organismos multilaterales y foros de integración regional. 

La Ley Helms-Burton, aprobada por el Congreso y firmada por el Presidente de los Estados Unidos, endurece el embargo contra Cuba y prevé sanciones, permite denunciar ante tribunales estadounidenses e incluso, podría impedir la entrada en el país de los empresarios extranjeros y sus familias que hayan invertido en antiguas propiedades estadounidenses confiscadas (nacionalizadas) por el Gobierno de Cuba después del decreto de Reforma Agraria y de declararse una República de orden socio económico de carácter socialista. Hoy en día se considera inadmisible cualquier medida que en lugar de promover la libertad y eliminar barreras le pone obstáculos en detrimento de las inversiones y del comercio internacional. 

El Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), César Gaviria, justificando la posición del Organismo que dirige declaró que «lo que refleja la resolución adoptada es la gran preocupación que existe en general en los países del hemisferio, es que vayan a prevalecer criterios de UNILATERALISMO y EXTRATERRITORIALIDAD (con menoscabo del MULTILATERALISMO) en las relaciones americanas». Respuesta contundente fue la que dio el Comité Jurídico Interamericano a solicitud de la OEA, organismo que fijó posición ante la ley que analizamos. Según el informe, la Ley Helms-Burton «no se conforma al Derecho Internacional porque los tribunales de un Estado reclamante no constituyen el foro competente para la resolución de reclamaciones de Estado a Estado». 

«...el Estado reclamante no tiene derecho de atribuir responsabilidad a nacionales de terceros Estados por una reclamación que tuviere en contra de otro Estado». 

«... el Estado reclamante no tiene derecho de atribuir responsabilidad a nacionales de terceros Estados por la utilización de bienes expropiados situados en el territorio del Estado expropiante cuando tal utilización cumpla con las leyes de este último».

«...todos los Estados sujetos al Derecho Internacional en sus relaciones» y concluye que los Estados Unidos «no tiene el derecho de ejercer sus competencias sobre actos de tráfico en el exterior por parte de extranjeros» en las circunstancias que describe la Ley Helms-Burton. Sobran los comentarios. 

El portavoz presidencial de la Casa Blanca, Señor Michael Mc Curry, ante la resistencia y oposición que ha tenido este instrumento jurídico, declaró: «Este es un caso en el que no hay posibilidad de ganar, porque hagas lo que hagas siempre habrá alguien a quien no le guste». Ya está claro que la oposición no es sólo externa, ya que la comunidad empresarial estadounidense ya ha dejado en claro que se opone a la ley por las represalias que otros países puedan tomar en su contra Dwayne Andreas, Presidente de Archer Daniel Midland opina que: «es muy contraria a los intereses estadounidenses y que afecta a la ley internacional y el comportamiento convencional». Tanto la Cámara de Comercio de Estados Unidos como la Asociación Nacional de Fabricantes han escrito al Presidente Clinton para indicarle que están en contra del Titulo III 

La preocupación gira en tomo a la posibilidad de que al mantenerse el embargo, las empresas extranjeras sigan aumentando su presencia en Cuba al tiempo que se prohíbe el concurso de las compañías estadounidenses. Ello constituiría una enorme desventaja para las corporaciones de los Estados Unidos. Todo esto tiene relación con los contactos que hicieron entre mediados de 1994 y los primeros cuatro meses de 1995; casi trescientos (300) representantes de 180 compañías que viajaron a Cuba. Una veintena de importantes firmas estadounidenses, entre ellas Coca Cola, Pepsi Cola, General Motors, General Electric, lB M, Chase Manhattan Bank, expresaron al Gobierno cubano que su interés básico es hacer negocios. 

Representantes del mundo académico estadounidense también han reaccionado ante la decisión del Congreso de aprobar la Ley Helms¬Burton. James Petras, sociólogo y catedrático de una universidad de la ciudad de Nueva York, criticó al Congreso de Estados Unidos «que legisla para el propio país pero que tiene la prepotencia de pensar que su legislación es para todo el mundo... nadie va a acatar esa imposición sobre la circulación de mercancías porque no se puede imponer el principio de legislación de un país a otro». Ahora bien, es importante señalar que incluso el Secretario de Estado Warren Chistopher, llegó a indicar que recomendaría al Presidente Clinton que vetara la legislación propuesta, por la objetiva colisión con el Derecho Internacional. 

La Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act y en particular el Título III de la ley vulnera el Derecho Internacional por suponer una lesión al Principio de Soberanía que resulta de la aplicación extraterritorial de las leyes de Estados Unidos a compañías, entidades o nacionales de terceros países que, sin estar sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos, comercian o mantienen de cualquier otra manera intereses en Cuba. 

La Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act tiene un objetivo político y su aplicación es dificultosa desde el punto de vista de los Estados Unidos. El mismo Presidente Clinton afirmó que con toda probabilidad suspendería la entrada en vigor como en efecto pasó de aquellos aspectos más controvertidos de la ley, esto en parte para satisfacer la preocupación y posibles represalias de la Unión Europea, Canadá y México, socios comerciales importantes del coloso del norte. 

Lo desacertado de este tipo de medida fue analizado en 1981 en una carta enviada al Congreso de entonces por el Subsecretario de Estado durante el primer gobierno de Ronald Reagan. «Bajo los bien fundados principios del Derecho Internacional, a los cuales se adhiere Estados Unidos, los Estados Unidos no pueden respaldar reclamaciones contra gobiernos extranjeros por daños infligidos a personas que no eran ciudadanos estadounidenses en el momento de ser infligido el daño. Desviarse de los principios legales establecidos...crearía un precedente con implicaciones más allá del caso en cuestión. Podría abrir espacio a un amplio espectro de reclamaciones nuevas y marginales...sin respaldo del Derecho Internacional». 

El hecho de que Estados Unidos esté preparando sanciones similares para Libia e Irán (Ley D' Amato) donde los intereses económicos europeos son muchos mayores que en Cuba- ha alimentado en la Unión Europea la sospecha de que la Ley Helms-Burton podría ser la primera de una serie de leyes para defender los intereses estadounidenses en detrimento de las normas internacionales de comercio. Todo esto afecta, por supuesto, muchísimo al Derecho Internacional, implica una política que desconoce la base fundamental del Derecho Internacional, que es la igualdad soberana de los estados. El que los Estados Unidos se aparte de la práctica de los acuerdos globales compensatorios (Lump Sum agreements) con la Ley Helms-Burton puede suponer una vulneración de su obligación de observar la buena fe en las relaciones internacionales. 

Lo incorrecto del comportamiento estadounidense agarró desprevenidos a unos, y preparados a otros: este es el caso de Canadá quien cuenta con sus propios estatutos recogidos en la FOREIGN EXTRATERRITORIAL MEASURES ACT (Ley de medidas extraterritoriales extranjeras) que hace que sea ilegal que empresas canadienses obedezcan a leyes estadounidenses de no comerciar con socios que Canadá acepta    como legítimos. En el caso mexicano y europeo; estos se preparan para contrarrestar las acciones de los Estados Unidos. El Congreso mexicano analiza una ley «antídoto» que entre otras cosas, según Miguel Ángel González, Consultor Jurídico de la Cancillería mexicana, sancionaría a empresas locales que acaten la Ley Helms-Burton. Esto dio pie para que Carlos Gutiérrez, Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, declarara que 23 empresas aztecas con intereses en Cuba permanecerán en ese país pese a la ley estadounidense. 

Del lado europeo la respuesta francesa era de esperarla al ver en peligro sus intereses económicos. El Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, Señor Herve de Charene, al dejar en claro la posición de su país expresó que Estados Unidos «franqueó una línea roja violando las reglas del comercio mundial, y las sanciones unilaterales previstas por la Ley Helms-Burton contra Cuba llaman a medidas de represalias». De tal manera que Francia prepara una legislación contra las sanciones comerciales si tienen como blanco las sociedades francesas. La ley gala será el equivalente de la estadounidense y proporcionará a las empresas formas de responder a las sanciones estadounidenses. La Unión Europea en el caso de que tengan que aplicar sanciones a los Estados Unidos, tomaría las siguientes medidas: 

1.- Recurso ante la Organización Mundial de Comercio (OMC)

2.- Restricción de visados

3.- Una lista negra de empresas estadounidenses

4.- Nuevas leyes neutralizadoras 

Quisiéramos concluir nuestros comentarios finales diciendo que esta es una ley por la cual, entre otras cosas, el presidente renunció, abdicó a funciones esenciales que la Constitución y la práctica estadounidense le habían dado a los presidentes de los Estados Unidos y que ninguno otro antes había renunciado a ellos; este Presidente de hoy abdicó a esas atribuciones y aceptó que fuera objeto de una ley que controla todo lo que se refiere a la aplicación de un aspecto importante de política exterior de su país. Ahora va a estar vigilado y tendrá que responder a los comités congresionales por cualquier cosa que haga o deje de hacer en relación a Cuba. Nadie tampoco aceptaría que se rompiera el equilibrio entre los tres poderes y se instaurara una dictadura del Legislativo bajo el comando de la ultraderecha conservadora republicana furibunda y estridente, como la califica Willian Ointon. 

El carácter extraterritorial de la legislación, la primera de su tipo, es un globo de ensayo de un engendro de gobierno mundial unipolar, en el que regirá la ley estadounidense con carácter supranacional, sobre las ruinas de la soberanía de los Estados y del Derecho Internacional. De ahí la virtual importancia estratégica que comporta para la humanidad el universal rechazo que la Ley Helms Burton concita, demostrativo de la categórica negativa del mundo de seguir el patrón estadounidense. 

Nos gustaría cerrar este trabajo con una reflexión de la internacionalista y brillante Docente Elsa Cardozo de Da Silva: «La Ley Helms-Burton es una iniciativa extemporánea, cuya promoción requeriría de un serio enfrentamiento con la propia lógica y los procesos internacionales de que los Estados Unidos es parte esencial.                           

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* Investigador y Analista de Asuntos Internacionales. Ex-diplomático de la Embajada de Venezuela en Cuba

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Debate Abierto: revista venezolana para la reflexión y discusión. Director responsable y fundador: Carolus Wimmer
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