La ley Helms-Burton:
un instrumento jurídico sin lógica
Emilio Palavicini G.*
La
triste historia de las tormentosas relaciones entre el Gobierno de los
Estados Unidos de América y la República de Cuba, nos da nuevamente la
oportunidad de hacer una reflexión sobre la mima, tomando como excusa la
desacertada decisión del gobierno estadounidense de poner en práctica la
ya famosa Ley Helms-Burton.
Es obvio que hay que hacer una
referencia al contexto político en que esta legislación se ha adoptado;
Una vieja historia de más de 35 años de enfrentamiento, en el que los
Estados Unidos han intentado derrocar al régimen por medio de dos vías: el
estrangulamiento económico a través del embargo y la desestabilización del
régimen desde dentro.
Ahora, en este nuevo escenario tenemos
que el objetivo de la leyes intensificar el bloqueo contra esta república
a través de la repetición de medidas de control y coerción que tiene como
fin la búsqueda de cambiar el régimen político y lograr conseguir que
otros países no realicen intercambio comercial con la isla. Todo esto
indudablemente encontrará trabas de carácter práctico-administrativo, así
como de orden político y estratégico en el escenario internacional, porque
las cosas han cambiado en el mundo. Pretender imponer las cosas en este
momento de manera unilateral es no darse cuenta que la realidad
internacional cambió.
Con relación a esto el Canciller
venezolano, el Dr. Miguel Angel Burelli Rivas, declaro que «Las leyes
tienen una limitación que es el ámbito geográfico del país que las dicta y
punto». En ese mismo sentido, Venezuela ha mantenido una postura
consecuente con lo que ha sido nuestra posición en los organismos
internacionales como línea de nuestra política exterior. Esta normativa
unilateral, que tiene efectos extraterritoriales, provocó una reacción
contraria en varios países de la comunidad internacional que tomaron una
actitud de desacuerdo por parte de gobiernos, organismos multilaterales y
foros de integración regional.
La Ley Helms-Burton, aprobada por el
Congreso y firmada por el Presidente de los Estados Unidos, endurece el
embargo contra Cuba y prevé sanciones, permite denunciar ante tribunales
estadounidenses e incluso, podría impedir la entrada en el país de los
empresarios extranjeros y sus familias que hayan invertido en antiguas
propiedades estadounidenses confiscadas (nacionalizadas) por el Gobierno
de Cuba después del decreto de Reforma Agraria y de declararse una
República de orden socio económico de carácter socialista. Hoy en día se
considera inadmisible cualquier medida que en lugar de promover la
libertad y eliminar barreras le pone obstáculos en detrimento de las
inversiones y del comercio internacional.
El Secretario General de la Organización
de Estados Americanos (OEA), César Gaviria, justificando la posición del
Organismo que dirige declaró que «lo que refleja la resolución adoptada es
la gran preocupación que existe en general en los países del hemisferio,
es que vayan a prevalecer criterios de UNILATERALISMO y
EXTRATERRITORIALIDAD (con menoscabo del MULTILATERALISMO) en las
relaciones americanas». Respuesta contundente fue la que dio el Comité
Jurídico Interamericano a solicitud de la OEA, organismo que fijó posición
ante la ley que analizamos. Según el informe, la Ley Helms-Burton «no se
conforma al Derecho Internacional porque los tribunales de un Estado
reclamante no constituyen el foro competente para la resolución de
reclamaciones de Estado a Estado».
«...el Estado reclamante no tiene
derecho de atribuir responsabilidad a nacionales de terceros Estados por
una reclamación que tuviere en contra de otro Estado».
«... el Estado reclamante no tiene
derecho de atribuir responsabilidad a nacionales de terceros Estados por
la utilización de bienes expropiados situados en el territorio del Estado
expropiante cuando tal utilización cumpla con las leyes de este último».
«...todos los Estados sujetos al Derecho
Internacional en sus relaciones» y concluye que los Estados Unidos «no
tiene el derecho de ejercer sus competencias sobre actos de tráfico en el
exterior por parte de extranjeros» en las circunstancias que describe la
Ley Helms-Burton. Sobran los comentarios.
El portavoz presidencial de la Casa
Blanca, Señor Michael Mc Curry, ante la resistencia y oposición que ha
tenido este instrumento jurídico, declaró: «Este es un caso en el que no
hay posibilidad de ganar, porque hagas lo que hagas siempre habrá alguien
a quien no le guste». Ya está claro que la oposición no es sólo externa,
ya que la comunidad empresarial estadounidense ya ha dejado en claro que
se opone a la ley por las represalias que otros países puedan tomar en su
contra Dwayne Andreas, Presidente de Archer Daniel Midland opina que: «es
muy contraria a los intereses estadounidenses y que afecta a la ley
internacional y el comportamiento convencional». Tanto la Cámara de
Comercio de Estados Unidos como la Asociación Nacional de Fabricantes han
escrito al Presidente Clinton para indicarle que están en contra del
Titulo III
La preocupación gira en tomo a la
posibilidad de que al mantenerse el embargo, las empresas extranjeras
sigan aumentando su presencia en Cuba al tiempo que se prohíbe el concurso
de las compañías estadounidenses. Ello constituiría una enorme desventaja
para las corporaciones de los Estados Unidos. Todo esto tiene relación con
los contactos que hicieron entre mediados de 1994 y los primeros cuatro
meses de 1995; casi trescientos (300) representantes de 180 compañías que
viajaron a Cuba. Una veintena de importantes firmas estadounidenses, entre
ellas Coca Cola, Pepsi Cola, General Motors, General Electric, lB M, Chase
Manhattan Bank, expresaron al Gobierno cubano que su interés básico es
hacer negocios.
Representantes del mundo académico
estadounidense también han reaccionado ante la decisión del Congreso de
aprobar la Ley Helms¬Burton. James Petras, sociólogo y catedrático de una
universidad de la ciudad de Nueva York, criticó al Congreso de Estados
Unidos «que legisla para el propio país pero que tiene la prepotencia de
pensar que su legislación es para todo el mundo... nadie va a acatar esa
imposición sobre la circulación de mercancías porque no se puede imponer
el principio de legislación de un país a otro». Ahora bien, es importante
señalar que incluso el Secretario de Estado Warren Chistopher, llegó a
indicar que recomendaría al Presidente Clinton que vetara la legislación
propuesta, por la objetiva colisión con el Derecho Internacional.
La Cuban Liberty and Democratic
Solidarity Act y en particular el Título III de la ley vulnera el Derecho
Internacional por suponer una lesión al Principio de Soberanía que resulta
de la aplicación extraterritorial de las leyes de Estados Unidos a
compañías, entidades o nacionales de terceros países que, sin estar
sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos, comercian o mantienen de
cualquier otra manera intereses en Cuba.
La Cuban Liberty and Democratic
Solidarity Act tiene un objetivo político y su aplicación es dificultosa
desde el punto de vista de los Estados Unidos. El mismo Presidente Clinton
afirmó que con toda probabilidad suspendería la entrada en vigor como en
efecto pasó de aquellos aspectos más controvertidos de la ley, esto en
parte para satisfacer la preocupación y posibles represalias de la Unión
Europea, Canadá y México, socios comerciales importantes del coloso del
norte.
Lo desacertado de este tipo de medida
fue analizado en 1981 en una carta enviada al Congreso de entonces por el
Subsecretario de Estado durante el primer gobierno de Ronald Reagan. «Bajo
los bien fundados principios del Derecho Internacional, a los cuales se
adhiere Estados Unidos, los Estados Unidos no pueden respaldar
reclamaciones contra gobiernos extranjeros por daños infligidos a personas
que no eran ciudadanos estadounidenses en el momento de ser infligido el
daño. Desviarse de los principios legales establecidos...crearía un
precedente con implicaciones más allá del caso en cuestión. Podría abrir
espacio a un amplio espectro de reclamaciones nuevas y marginales...sin
respaldo del Derecho Internacional».
El hecho de que Estados Unidos esté
preparando sanciones similares para Libia e Irán (Ley D' Amato) donde los
intereses económicos europeos son muchos mayores que en Cuba- ha
alimentado en la Unión Europea la sospecha de que la Ley Helms-Burton
podría ser la primera de una serie de leyes para defender los intereses
estadounidenses en detrimento de las normas internacionales de comercio.
Todo esto afecta, por supuesto, muchísimo al Derecho Internacional,
implica una política que desconoce la base fundamental del Derecho
Internacional, que es la igualdad soberana de los estados. El que los
Estados Unidos se aparte de la práctica de los acuerdos globales
compensatorios (Lump Sum agreements) con la Ley Helms-Burton puede suponer
una vulneración de su obligación de observar la buena fe en las relaciones
internacionales.
Lo incorrecto del comportamiento
estadounidense agarró desprevenidos a unos, y preparados a otros: este es
el caso de Canadá quien cuenta con sus propios estatutos recogidos en la
FOREIGN EXTRATERRITORIAL MEASURES ACT (Ley de medidas extraterritoriales
extranjeras) que hace que sea ilegal que empresas canadienses obedezcan a
leyes estadounidenses de no comerciar con socios que Canadá acepta como
legítimos. En el caso mexicano y europeo; estos se preparan para
contrarrestar las acciones de los Estados Unidos. El Congreso mexicano
analiza una ley «antídoto» que entre otras cosas, según Miguel Ángel
González, Consultor Jurídico de la Cancillería mexicana, sancionaría a
empresas locales que acaten la Ley Helms-Burton. Esto dio pie para que
Carlos Gutiérrez, Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la
Transformación, declarara que 23 empresas aztecas con intereses en Cuba
permanecerán en ese país pese a la ley estadounidense.
Del lado europeo la respuesta francesa
era de esperarla al ver en peligro sus intereses económicos. El Ministro
de Relaciones Exteriores de Francia, Señor Herve de Charene, al dejar en
claro la posición de su país expresó que Estados Unidos «franqueó una
línea roja violando las reglas del comercio mundial, y las sanciones
unilaterales previstas por la Ley Helms-Burton contra Cuba llaman a
medidas de represalias». De tal manera que Francia prepara una legislación
contra las sanciones comerciales si tienen como blanco las sociedades
francesas. La ley gala será el equivalente de la estadounidense y
proporcionará a las empresas formas de responder a las sanciones
estadounidenses. La Unión Europea en el caso de que tengan que aplicar
sanciones a los Estados Unidos, tomaría las siguientes medidas:
1.- Recurso ante la Organización Mundial
de Comercio (OMC)
2.- Restricción de visados
3.- Una lista negra de empresas
estadounidenses
4.- Nuevas leyes neutralizadoras
Quisiéramos concluir nuestros
comentarios finales diciendo que esta es una ley por la cual, entre otras
cosas, el presidente renunció, abdicó a funciones esenciales que la
Constitución y la práctica estadounidense le habían dado a los presidentes
de los Estados Unidos y que ninguno otro antes había renunciado a ellos;
este Presidente de hoy abdicó a esas atribuciones y aceptó que fuera
objeto de una ley que controla todo lo que se refiere a la aplicación de
un aspecto importante de política exterior de su país. Ahora va a estar
vigilado y tendrá que responder a los comités congresionales por cualquier
cosa que haga o deje de hacer en relación a Cuba. Nadie tampoco aceptaría
que se rompiera el equilibrio entre los tres poderes y se instaurara una
dictadura del Legislativo bajo el comando de la ultraderecha conservadora
republicana furibunda y estridente, como la califica Willian Ointon.
El carácter extraterritorial de la
legislación, la primera de su tipo, es un globo de ensayo de un engendro
de gobierno mundial unipolar, en el que regirá la ley estadounidense con
carácter supranacional, sobre las ruinas de la soberanía de los Estados y
del Derecho Internacional. De ahí la virtual importancia estratégica que
comporta para la humanidad el universal rechazo que la Ley Helms Burton
concita, demostrativo de la categórica negativa del mundo de seguir el
patrón estadounidense.
Nos gustaría cerrar este trabajo con una
reflexión de la internacionalista y brillante Docente Elsa Cardozo de Da
Silva: «La Ley Helms-Burton es una iniciativa extemporánea, cuya promoción
requeriría de un serio enfrentamiento con la propia lógica y los procesos
internacionales de que los Estados Unidos es parte esencial.
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* Investigador y Analista de Asuntos
Internacionales. Ex-diplomático de la Embajada de Venezuela en Cuba |