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La «TRIPARTITA» o la confabulación de un
atraco anunciado
Arturo Cardozo*
«Con una ganancia correspondiente el
capital se torna osado. Diez por ciento seguro y se le puede emplear en todas
partes; por un veinte por ciento se vuelve activo, por un cincuenta por ciento
no anda escogiendo, por un cien por ciento pisotea todas las leyes humanas, un
trescientos por ciento ya no retrocede ante ningún crimen, hasta con peligro
del patíbulo». Carlos Marx
Así describió Carlos Marx la conducta de
los dueños del capital. En Venezuela lo estamos comprobando día a día.
Todos los venezolanos debemos saber que la
Constitución Nacional vigente fue aprobada después de la caída del gobierno de
Pérez Jiménez (1961): en un momento en que las masas estaban en la calle y
ejercían presión creciente sobre el Congreso Nacional, en cuyo seno
predominaba un conjunto de congresistas comunistas, revolucionarios y
progresistas. Esto explica la existencia del capítulo IV, dedicado a los
derechos sociales que el neoliberalismo, programa importado por FEDECAMARA5 y
reverenciado por la alta burocracia, trata de burlar. El acuerdo de la
«tripartita» constituye todo un plan para violar en «gavilla» la constitución
Nacional, especialmente su art. 85. Según esta disposición: «... La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores...» Esto quiere decir que el Congreso carece
de la facultad de dictar leyes que desmejoren las condiciones laborales. La
Constitución sólo faculta el Congreso para mejorarlas. Si las desmejora,
empeora, debilita, agrava, indispone, declina, etc. esa ley será
definitivamente anticonstitucional. En el caso oprobioso de que el acuerdo de
la «tripartita» fuese transformado en Ley, el Presidente de la República
podría objetarla por inconstitucionalidad, pero como este alto funcionario
forma parte de la «Tripartita», seguramente no lo hará y corresponderá
entonces a la Corte Suprema corregir esa violación al estada de derecho. ¿Los
trabajadores podrán confiar en ella?
Pero hay algo más grave. El contenido del
«Acuerdo de la Tripartita» encierra la consumación de un grave delito contra
la propiedad de los trabajadores. Las prestaciones sociales constituyen un
patrimonio, consagrado por la Ley, que cada trabajador adquiere con motivo de
su trabajo y que anualmente debe el empresario separar en cuentas personales,
una a nombre de cada asalariado. Este capital con crecimiento anual debe
devengar el interés que determine el Banco Central. ¿1O% anual? El monto de
estas prestaciones sociales está a cargo de los empresarios y es exigible en
el momento en que termina el contrato de trabajo. Ellos, los patronos, son
los depositarios de estas sumas de dinero rentable. Si disponen de estos
depósitos, bien apropiándoselos, dándoles otro destino como sería el caso de
capitalización, incurren en el delito de apropiación indebida que sanciona el
Código Penal. En el art. 468 se establece un tipo de delito, que llamaríamos
genérico, cuando expresa lo siguiente: «el que se haya apropiado, en
beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiera confiado o
entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o
de hacer de ella un uso determinado será castigado...» Pero es el art. 470 el
aplicable al caso que nos ocupa. Dice así la mencionada disposición legal:
«Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiera cometido
sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria,
comercio, negocio, funciones o servicios del depositario o cuando sean por
causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a
cinco años, y el enjuiciamiento será de oficio». Esto Último quiere decir
que, además de los despojados o atracados, debe intervenir la Fiscalía del
Ministerio Público y cualquier Juzgado puede abrir de oficio la
averiguación. A esto hay que agregar que «Toda persona responsable
criminalmente de algún delito o falta lo es también civilmente»; (art. 103).
Cabe también tomar en cuenta que la concurrencia de varias personas (agavillamiento)
en la ejecución, preparación, excitación, asesoramiento de un delito son
también responsables del delito en la medida de su intervención. (Título VII
del Código Penal) y que, además, en los fallos deben tomarse en cuenta las
circunstancias agravantes que se hallan presentes en cada caso.
Si el Congreso sanciona una ley que
desmejore las condiciones del trabajador, si la Corte Suprema no anula esa
ley anticonstitucional y si los tribunales de la República no sancionan a los
delincuentes que se han apropiado ilegalmente de las prestaciones sociales,
se habrá roto el estado de derecho: la Constitución Nacional habrá perdido su
vigencia y «...En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de
autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia..» (Art. 250 de la Constitución Nacional).
Estamos presenciando un enfrentamiento
entre el capital «que no retrocede ante ningún crimen, hasta con el peligro
del patíbulo», como decía Marx; y los trabajadores asalariados de los
distintos niveles y especialidades, a quienes se les trata de negar las
condiciones laborales que disfrutan por el esfuerzo y tesón de anteriores
generaciones. Para librar esta lucha lo que se requiere de ahora en adelante
es compactar la acción en una robusta unidad; desenmascarar y desconocer la
representación de los sindicaleros, siempre al servicio de los patronos y
repudiar a los políticos cuyas posiciones las deben al financiamiento de los
capitalistas. Debemos tomar conciencia de la responsabilidad que tenemos en
la suerte de nuestra clase, del pueblo y de Venezuela.
* Historiador y Abogado |