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La «TRIPARTITA» o la confabulación de un atraco anunciado

 

Arturo Cardozo*

 

«Con una ganancia correspondiente el capital se torna osado. Diez por ciento seguro y se le puede emplear en todas partes; por un veinte por ciento se vuelve activo, por un cincuenta por ciento no anda escogiendo, por un cien por ciento pisotea todas las leyes humanas, un trescientos por ciento ya no retroce­de ante ningún crimen, hasta con peligro del patíbulo». Carlos Marx

 

Así describió Carlos Marx la conducta de los dueños del capital. En Venezuela lo estamos comprobando día a día.

 

Todos los venezolanos debemos saber que la Constitución Nacional vigente fue aprobada después de la caída del gobierno de Pérez Jiménez (1961): en un momento en que las masas estaban en la calle y ejercían presión creciente sobre el Congreso Nacional, en cuyo seno predominaba un conjunto de congresistas comunis­tas, revolucionarios y progresistas. Esto explica la existencia del capítulo IV, dedicado a los derechos sociales que el neoliberalismo, programa im­portado por FEDECAMARA5 y reverenciado por la alta burocracia, trata de burlar. El acuerdo de la «tripartita» constituye todo un plan para violar en «gavilla» la constitución Nacional, es­pecialmente su art. 85. Según esta dis­posición: «... La ley dispondrá lo ne­cesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores...» Esto quiere decir que el Congreso carece de la facultad de dictar leyes que desmejoren las con­diciones laborales. La Constitución sólo faculta el Congreso para mejorar­las. Si las desmejora, empeora, debili­ta, agrava, indispone, declina, etc. esa ley será definitivamente anticonstitucional. En el caso oprobioso de que el acuerdo de la «tripartita» fuese trans­formado en Ley, el Presidente de la República podría objetarla por inconstitucionalidad, pero como este alto funcionario forma parte de la «Tripartita», seguramente no lo hará y corresponderá entonces a la Corte Suprema corregir esa violación al estada de derecho. ¿Los trabajadores podrán confiar en ella?

 

Pero hay algo más grave. El contenido del «Acuerdo de la Tripartita» encierra la consumación de un grave delito contra la propiedad de los trabajadores. Las prestaciones sociales constituyen un patrimonio, consagrado por la Ley, que cada trabajador adquiere con motivo de su trabajo y que anualmente debe el empresario separar en cuentas personales, una a nom­bre de cada asalariado. Este capital con crecimiento anual debe devengar el interés que determine el Banco Cen­tral. ¿1O% anual? El monto de estas prestaciones sociales está a cargo de los empresarios y es exigible en el mo­mento en que termina el contrato de trabajo. Ellos, los patronos, son los depositarios de estas sumas de dinero rentable. Si disponen de estos depósitos, bien apropiándoselos, dándoles otro destino como sería el caso de capitalización, incurren en el delito de apropiación indebida que sanciona el Código Penal. En el art. 468 se esta­blece un tipo de delito, que llamaríamos genérico, cuando expresa lo si­guiente: «el que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiera confiado o en­tregado por cualquier título que com­porte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado será castigado...» Pero es el art. 470 el apli­cable al caso que nos ocupa. Dice así la mencionada disposición legal: «Cuando el delito previsto en los artí­culos precedentes se hubiera cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servi­cios del depositario o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cin­co años, y el enjuiciamiento será de oficio». Esto Último quiere decir que, además de los despojados o atracados, debe intervenir la Fiscalía del Minis­terio Público y cualquier Juzgado pue­de abrir de oficio la averiguación. A esto hay que agregar que «Toda per­sona responsable criminalmente de al­gún delito o falta lo es también civil­mente»; (art. 103). Cabe también to­mar en cuenta que la concurrencia de varias personas (agavillamiento) en la ejecución, preparación, excitación, asesoramiento de un delito son también responsables del delito en la medida de su intervención. (Título VII del Código Penal) y que, además, en los fallos deben tomarse en cuenta las cir­cunstancias agravantes que se hallan presentes en cada caso.

 

Si el Congreso sanciona una ley que desmejore las condiciones del trabaja­dor, si la Corte Suprema no anula esa ley anticonstitucional y si los tribuna­les de la República no sancionan a los delincuentes que se han apropiado ile­galmente de las prestaciones sociales, se habrá roto el estado de derecho: la Constitución Nacional habrá perdido su vigencia y «...En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de au­toridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia..» (Art. 250 de la Constitu­ción Nacional).

 

Estamos presenciando un enfrenta­miento entre el capital «que no retrocede ante ningún crimen, hasta con el peligro del patíbulo», como decía Marx; y los trabajadores asalariados de los distintos niveles y especialida­des, a quienes se les trata de negar las condiciones laborales que disfrutan por el esfuerzo y tesón de anteriores gene­raciones. Para librar esta lucha lo que se requiere de ahora en adelante es compactar la acción en una robusta unidad; desenmascarar y desconocer la representación de los sindicaleros, siempre al servicio de los patronos y repudiar a los políticos cuyas posicio­nes las deben al financiamiento de los capitalistas. Debemos tomar concien­cia de la responsabilidad que tenemos en la suerte de nuestra clase, del pue­blo y de Venezuela.

 

* Historiador y Abogado

www.lapatriagrande.net - www.debateabierto.net

Debate Abierto: revista venezolana para la reflexión y discusión. Director responsable y fundador: Carolus Wimmer
ISSN: 1316-497X. Deposito legal: p.p. 19702DF390 - RIF: J30691967-8